Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMBYS SILVIA LILIANA DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

Fecha23 Agosto 2021
Número de expedienteCSS 101692/2010/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 101692/2010

Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.S.L.

DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 101692/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el día 25-

10-18 por la que se procedió a desestimar la solicitud formulada por ésta en el proceso de ejecución de sentencia, por la que solicitó la aplicación de intereses punitorios y el pago de una indemnización por daño moral.

La recurrente se agravia de lo decidido alegando acerca de la inaplicabilidad de la ley 26.944 ya que no prohíbe la fijación de intereses punitorios los que tienen por finalidad establecer una penalidad, por tanto se vio obligado a recurrir a la justicia para que la demandada le reconozca el beneficio, debiendo continuar litigando en etapa de ejecución. De considerar que esa ley es aplicable, solicita se declare inconstitucional su artículo 1º ya que claramente si no se puede sancionar al Estado por sus incumplimientos, cualquier sentencia que lo condene se convertiría en una expresión de deseos. Respecto de la indemnización por daño moral sostiene que la ley 26.994 no la prohíbe sino todo lo contario, ya que la norma fue dictada para regir la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. Agrega que el art. 9 de la ley citada establece que la inactividad de los funcionarios y agentes públicos por no cumplir con sus obligaciones los hace responsables de los daños que causen y que los arts. 7 y 8 deja abierta la facultad de demandar al Estado y deducir acciones indemnizatorias. Agrega que el daño moral es accesorio al reclamo principal y por lo tanto el Fuero previsional es competente para...

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