Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Agosto de 2021, expediente FRO 000124/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” – integrada- el expediente FRO

Nº 124/2021/1/CA1, caratulado “Inc. de Apelación – en DE DIEGO, L. c/

OMINT SA DE SERVICIOS s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta:

Volvieron los autos al tribunal en función del pedido de aclaratoria articulado por L. De Diego con el patrocinio letrado de la Dra. D.L. y del Dr. R.J., respecto del Acuerdo del 24 de junio de 2021.

La Dra. E.V. dijo:

La actora solicitó aclaratoria del mencionado acuerdo por entender que se omitió imponer las costas a la demandada. En ese sentido, indicó

que los argumentos de la accionada han sido desestimados por esta S. al confirmarse la resolución de primera instancia de fecha 19 de enero de 2021.

Pasado los autos al Acuerdo, quedaron en condiciones de dictar el presente.

Y considerando:

  1. - En primer lugar corresponde hacer referencia a que la aclaratoria es un medio del que pueden valerse las partes para obtener que se depure la sentencia de errores materiales, oscuridades u omisiones de que pudiere adolecer, pero no es admisible que con ella se persiga que el tribunal vierta dos opiniones distintas en un mismo litigio, sobre la base de que lo decidido sería injusto. Por ello, el artículo 36, inciso 6°, como el 166, inciso 2° imponen el requisito de que no se altere lo sustancial de la decisión.

    Es conveniente señalar que el artículo 166 del CPCCN en su parte pertinente reza: “Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin embargo: …2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.

    Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    En esa inteligencia he de analizar la petición formulada por la actora.

  2. - En relación a que en el Acuerdo del 24 de junio de 2021 esta Alzada habría omitido expedirse sobre las costas, considero pertinente indicar que, en...

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