Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Agosto de 2021, expediente FLP 008626/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 20 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación N° FLP

8626/2021/1/CA1, en autos caratulados: “C., D. c/ FEMEBA Salud Quilmes y otro s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Círculo Médico de Quilmes contra la decisión de primera instancia.

El juez a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, le hizo saber a FEMEBA Salud Quilmes y al Centro Médico Pueyrredón SA que deben otorgar al actor, en el plazo de cuarenta y ocho horas, la continuidad del tratamiento iniciado en el mes de diciembre de 2019 en el Hospital Británico. A tales efectos, les informó que les corresponde cubrir la realización de los estudios de médula ósea y quimerismo, como así también todo estudio, análisis,

tratamiento, controles ordenados y el 100% de los medicamentos prescriptos, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Además, les indicó que las prestaciones médicas tienen que realizarse en el Hospital Británico.

II. La acción de amparo fue iniciada por D.C., con el patrocinio letrado de G.P., contra FEMEBA y/o el Centro Médico Pueyrredón, solicitando que se haga lugar a la medida cautelar y en forma urgente se ordene la continuidad del tratamiento iniciado en diciembre de 2019 en el Hospital Británico, consistente en: a) estudios de médula ósea y quimerismo, como así también todo estudio, análisis y/o Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

tratamiento ordenado por sus médicos tratantes; b) control periódico de las distintas disciplinas que su estado de salud requiera; y c) cobertura al 100% de los medicamentos.

En dicha oportunidad relató que es afiliado a FEMEBA

Salud y/o al Cetro Médico Pueyrredón, en forma continua y consecutiva, desde el año 2016, bajo el número 21.462 y/o número DI-621462/10.

Expuso que posee el certificado de discapacidad N°

01394825-0 emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con un diagnóstico de “Inmunodeficiencia, no especificada. Otros órganos y tejidos trasplantados. Ausencia adquirida de dedo(s), incluidos el pulgar, unilateral.

L. linfoblástica aguda”; así como también que es beneficiario de la ley 26.928 del sistema de protección integral para personas trasplantadas, conforme la credencial electrónica emitida por el...

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