Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Agosto de 2021, expediente FSM 005528/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 5528/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: JUAREZ, A.C.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP) s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 19 de agosto de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 18/06/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJyP) que arbitrara lo conducente para proceder a la provisión y cobertura integral del implante coclear Nucleus 512

    con procesador CP 910. Así también, ordenó a que se cubriera los gastos de la cirugía, todo ello conforme lo prescripto por el médico que lo asistía hasta tanto se dictara sentencia y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en el pronunciamiento definitivo.

  2. Se agravió el apelante, entendiendo que la medida innovativa había sido dictada sin darle intervención al Instituto, privándolo de su derecho fundamental de defensa en juicio, obligándola a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva al tratarse de una medida que coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    1

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5528/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: JUAREZ, A.C.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Así también, manifestó que con el dictado de la medida cautelar se abusaba de la fe en el derecho y se desvirtuaba a la justicia como instrumento para la convivencia humana.

    Por otra parte, se quejó considerando que la actora no había acompañado documental que avalare sus dichos, como estudios audiológicos, audiometría,

    logoaudiometría, etc., en los que se expusieran los criterios y fundamentos que justificaran el implante prescripto.

    A su vez, refirió que el “a quo” había dictado la medida desconociendo que la prestación de implante era cerrada y se encontraba modulada -Res.

    630/10-, que se trataba de un insumo importado y que,

    en situaciones normales, dicha importación demoraba dos meses aproximadamente.

    Hizo hincapié en que el Instituto contaba con normativa regulatoria propia para el implante coclear, en la que se establecían y fijaban las generalidades y requisitos para la procedencia de la intervención quirúrgica.

    Agregó, que no existía negativa de cobertura, en tanto la actora nunca la había solicitado ante el INSSJyP, afirmando que, como agente 2

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5528/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: JUAREZ, A.C.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    de salud y como Obra Social, debía cumplir con las disposiciones y resoluciones que regían su organización y, por sobre todo, con su obligación de atender la salud de los afiliados.

    Finalmente, sostuvo que la actora efectuó

    una prolongación desconsiderada entre el dictado de la medida cautelar y su notificación, lo que evidenciaba la falta de peligro en la demora, puesto que, de haber existido, hubiese notificado o incluso solicitado la habilitación de feria judicial.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente la parte actora contestó los agravios.

  3. Antes de abordar los agravios del apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970,

    entre otros).

    3

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5528/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: JUAREZ, A.C.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

  4. Ello aclarado, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a 4

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5528/2021/1/CA1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR