Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Agosto de 2021, expediente COM 013030/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

13.030 / 2020 / 1

ANAHI SERVICIOS LOGISTICOS SRL c/ D.J.A. Y OTRO

s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.

Y VISTOS.

  1. El recurso.-

  2. ) Apeló en subsidio el codemandado J.A.D. la decisión del 04.02.2021 –mantenida el 10.3.2021- que hizo lugar parcialmente a la cautelar solicitada, disponiendo el embargo sobre las cuentas bancarias que pudieran tener Comercializadora J&J S.A, Desarrolladora Comercial J.A.D.S. y J.A.D., -por los montos correspondientes a los cheques rechazados arts.

    523 icn.5, 531, 534 y 546 CPCC- hasta cubrir la suma de $ 8.890.441,18 con más la de $ 6.000.000 provisoriamente fijada para atender a intereses y costas. Con respecto a la contracautela y con prescindencia de lo que finalmente se determine respecto del beneficio de litigar sin gastos iniciado, como la medida prosperó sólo en aquellos supuestos fundados en títulos ejecutivos, el juzgador requirió por ese concepto solamente la caución juratoria otorgada con el escrito inicial.

    Desestimó en cambio el magistrado las requisitorias para que se ordenara la inscripción del domicilio y de la prenda acordadas sobre las unidades vendidas a la codemandada Comercializadora J&J Sociedad Anónima (pedidos para liberar a la promotora de esta acción de las “obligaciones accesorias al contrato” que se devengaran con posterioridad a la inscripción: vrg. multas, seguros, patentes, etc.)

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    y, por otro, el secuestro de aquéllas –pedido a fin de resguardar los bienes en garantía pues el hecho de que fueran utilizados para uso comercial implicaría un inmenso riesgo-; ello porque tales medidas exhibirían un carácter autosatisfactivo que no podía autorizarse.

  3. ) Antecedentes del caso.-

    i) Dicho esto, cabe recordar que en autos se presentó A.S.L. S.R.L invocando ser cesionaria de los derechos que Transmart SRL y de Agencia M.M. S.R.L tenían contra Comercializadora J&J S.A y Desarrolladora Comercial J.A.D.S. y J.A.D.. Alegó

    que dirigía la presente acción contra quien asumió la condición de parte compradora en el contrato acompañado –boleto de compraventa y adenda-, a saber, la codemandada Comercializadora J&J S.A, sin haber abonado el precio en su totalidad y contra quienes asumieron voluntariamente la calidad de garantes de aquella (léase Desarrolladora Comercial J.A.D.S. y J.A.D.).

    ii) Afirmó, que se había acordado la transferencia de una serie de equipos, de los que la demandada Comercializadora J&J S.A dispondría aún hoy y que utiliza para llevar adelante su actividad –en beneficio propio y de los restantes accionados-, sin haber cumplido el pago del precio. Explicó que la contratación tenía como objeto varios camiones, semirremolques y una containera: cuyo precio ascendería a un total de $ 20.141.176,47...

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