Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 024932/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24932/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUIRRE, EMILIANO GERMAN Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.- JC/APE

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los presentes en formato digital esta S. “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. Franco Ortolano (letrado apoderado de Liderar Compañía General de Seguros S.A), por derecho propio, el 12/02/21, incorporado digitalmente el 22/02/21, contra el auto del 11/02/21, que tuvo presente el pedido de regulación de honorarios para el momento en que se tenga base regulatoria en los autos principales.

    Sostiene el apelante -en somera síntesis de sus argumentos- que revistiendo el beneficio de litigar sin gastos el carácter de incidente autónomo por medio de la cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la decisión definitiva del proceso principal, y habiendo concluido el presente proceso por caducidad de instancia, corresponde proceder a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo como base económica de la regulación el monto de la demanda principal (art. 22 de la ley 27.423).

    Refiere que dicha base es la que se tiene en cuenta a fin de aplicar el 3% de la tasa judicial ya devengada y por la que se intimó a la actora a abonarla en el expediente principal.

    Subraya que el art. 47 de la ley 27.423 establece que “Los incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio o expediente, serán considerados por separado del juicio principal.” Asimismo, resalta que en virtud del Fecha de firma: 17/08/2021

    Alta en sistema: 18/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    carácter autónomo que revisten los beneficios de litigar sin gastos,

    habiendo recaído sentencia firme en el mismo, y a tenor del carácter alimentario que poseen los honorarios profesionales, corresponde proceder a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos sin diferimiento alguno.

    Por último, señala que este incidente posee una regulación específica y no puede encuadrarse dentro de las previsiones del art.

    175 del código procesal.

  2. Al respecto, resulta prudente y oportuno recordar que el beneficio de litigar sin gastos resulta ser un trámite incidental de la demanda principal, con la que guarda...

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