Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 040192/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Expte. CIV N° 40192/2021/1.-

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.- JMVC

Y VISTOS: estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: S.,

C.A.J. DEMANDADO: EN - PEN Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”, y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 13/07/2021, el Sr. Juez de la instancia de origen rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. C.A.J.S. contra el Estado Nacional -P.E.N. y P.L.N.-, planteada a fin de que: “…

    V.S. ordene, con habilitación de días y horas inhábiles, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de obtener y adquirir por mi en forma particular la vacuna Pfizer contra el COVID-19, que conforme los estudios, informes emitidos en nuestro país e internacionalmente y que surge que reduce y supera el riesgo de contagiarse COVID-19 en un 94%” (sic, Punto 7 del escrito referido).

    A su vez, peticionó: “…en el caso que V.S. considere necesario ofrezco realizar una caución a los fines de la urgente entrega e inoculación de la vacuna Pfizer contra el COVID-19” (sic, Punto 8, acápite 5 del escrito de referencia).

  2. Que, para decidir del modo indicado, el Señor Magistrado de la instancia anterior señaló que la medida cautelar peticionada no podía ser admitida, por cuanto el pretensor en su demanda no ha introducido una fundamentación autónoma respecto de la configuración de los requisitos legales que habilitan su procedencia (cfr. art. 230 del C.P.C.C.N. y normas pertinentes de la ley 26.854).

    Añadió que, cuando la medida cautelar es solicitada en el marco de una acción de amparo -la cual se caracteriza por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite al constituir una vía urgente y expedita- no corresponde,

    en principio, adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que a la brevedad ha de ser la materia de pronunciamiento en la sentencia definitiva.

    Citó jurisprudencia de este Tribunal en apoyo de su tesitura.

  3. Que, contra lo así decidido, en 16/07/2021 la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio.

    En dicha oportunidad, sostuvo que: “…Señor Juez ¿debo fundamentar mi derecho a mi vida y a mi libertad? Es decir para poder elegir adquirir la vacuna Pfizer que conlleva una decisión personalísima de elegir y comprar el mejor tratamiento para mi persona contra el COVID-19”. “Es de su conocimiento la situación actual vivida, la estamos viviendo plenamente sin excepción alguna.”. “En nuestro país por el COVID 19 han muerto 100.000 personas.”.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Pido a usted, siendo por su cargo y función, es quien hace la diferencia del “estado legal” y el Estado Constitucional, usted interpreta los principios, valores y los derechos que nos asisten como personas humanas para decidir.” (sic,

    Punto 2 del escrito de referencia).

    A su turno, peticionó que...

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