Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Agosto de 2021, expediente FSM 008800/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 8800/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: QUISPE, D.F.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS -(INSSJP)- s/INC APELACION”

– Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Nº -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 9 de Agosto de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 25/06/2021, mediante la cual el “iudex a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada,

    ordenando al INSSJyP que brindare la cobertura integral y gratuita al 100% de los medicamentos Riluzol 50 mg. (marca EDILOSIV) caja de 30 comprimidos recubiertos, D.B. 20 mg.,

    Q.S. 10 mg. en comprimidos (marca GORFETAN) caja de 60 comprimidos y Edaravone 30 mg.

    solución inyectable (marca EDARACUT) -conforme las prescripciones indicadas por el médico tratante-,

    debiendo implementar un mecanismo efectivo de entrega,

    mediante la fijación de un cronograma que asegurase la continuidad de su suministro por parte del Instituto y, por ende, del tratamiento, garantizando el abordaje médico integral indicado por el galeno especialista,

    hasta que se dictase sentencia en autos.

  2. El recurrente se agravió, por considerar que la medida cautelar dictada resultaba ineficaz e irracional en todo su contenido, dado que la amparista manifestó que se había puesto en peligro 1

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8800/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: QUISPE, D.F.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS -(INSSJP)- s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Nº -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    su vida y su salud por supuestos incumplimientos por parte de la Obra Social, cuando eso no había sucedido dado que los rechazos a la medicación solicitada obedecían a la salvaguarda de su propia salud.

    Expresó, que el Instituto no había practicado acto alguno que hubiere afectado en forma actual e inminente el derecho a la salud y a la vida de la amparista.

    Se quejó, entendiendo que se había dictado la medida cautelar sin darle intervención previa al Instituto, privándolo de su derecho de defensa en juicio.

    Manifestó que, sin permitir la presentación del Instituto, se dictó una medida que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Expuso, que la cautelar no debía ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia,

    porque de ése modo se lesionaba el derecho de la otra parte al obligarla a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva. Observó, que ello ocurría en el caso de autos, dado que la entrega de la medicación pedida por la actora hacía cosa juzgada en el momento en que se receptaba la medida cautelar dictada.

    2

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8800/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: QUISPE, D.F.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS -(INSSJP)- s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Nº -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Entendió que el libramiento de la medida ordenada por el juez de grado, importaba un “anticipo cautelar de la sentencia de mérito”, por lo que, debía ser utilizada con suma prudencia. Aquí sostuvo, que previo a su dictado, debía implicar, no sólo la evaluación de los requisitos propios de dicha medida,

    sino un análisis médico de la situación planteada.

    Rechazó lo manifestado por la amparista en relación a que los medicamentos solicitados eran los únicos fármacos para tratar su enfermedad y que debían suministrarse en forma conjunta.

    Negó lo expuesto por la actora en cuanto a que se había presentado ante ese Instituto sin obtener respuesta, acusándolo de dilatar y burocratizar el proceso de aprobación y cobertura,

    cuando nada de ello había acontecido.

    Relató que la afiliada se había presentado requiriendo las drogas indicadas por su especialista tratante y, a los pocos días, se le hicieron saber los motivos del rechazo, con fundamentos claros, precisos, consistentes y de ningún modo arbitrarios.

    En ese punto, agregó que cada caso de los afiliados era estudiado por los galenos con la experticia necesaria y con el sumo cuidado y 3

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8800/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: QUISPE, D.F.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS -(INSSJP)- s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Nº -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    precaución que la patología requiriera. Por ello, y ante la solicitud de los medicamentos, aseguró que el accionar del Instituto obedecía a que su utilización no se encontraba justificada ni avalada por la medicina basada en la evidencia científica, ni se hallaba indicada en ninguna Guía de Prácticas Clínicas.

    Formuló que, contrariamente a lo denunciado por la amparista, esa obra social sí había dado respuesta fundada a la epístola recibida el día 16/06/2021, explicando palmariamente los motivos del rechazo y la falta de evidencia científica respecto de la medicación solicitada.

    Se agravió, considerando que el juez de grado no había solicitado la opinión del Cuerpo Médico Forense -órgano auxiliar de la justicia como tercero imparcial-, por lo que propuso su intervención, a los efectos que se expidiera respecto a todos y cada uno de los argumentos vertidos por esa Obra Social al momento del rechazo.

    Manifestó que la afiliada había judicializado la cuestión, sacándola de su ámbito natural e impidiendo el diálogo entre los médicos intervinientes y los auditores del INSSJyP.

    4

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 8800/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: QUISPE, D.F.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS -(INSSJP)- s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Nº -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Postuló que, la entrega de la medicación solicitada por la amparista devino en una obligación de cumplimiento manifiestamente imposible, habida cuenta de no estar aprobada por los protocolos de esa obra social, a los que debía ajustarse taxativamente.

    Especificó que la droga ERADAVONE, no se encontraba incluida en el VADEMECUM del Instituto,

    describiendo que éste contaba con la supervisión permanente de una comisión interdisciplinaria de expertos que evaluaba criterios de uso, racionalidad y efectividad de los medicamentos y que los especialistas realizaban además un seguimiento y evaluación del impacto de la medida.

    Destacó que el INSSJyP, como agente de salud y como obra social, debía acatar las disposiciones y resoluciones que regían su organización y, por sobre todo, debía cumplir con su obligación de atender la salud de los afiliados que integraban su padrón.

    A.uyó que la medicación a cuya entrega se la obligaba fue prescripta por el médico tratante de la actora, sin considerar estudios o tratamientos previos, aprobaciones clínicas y científicas.

    Explicó que, al no existir en la conducta del Instituto arbitrariedad hacia la amparista y menos 5

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR