Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2021, expediente FSA 025200103/2012/1

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GALEANO, A.I. c/

A.N.S.E.S. Y OTRO s/ REAJUSTES

VARIOS

Expte. N° 25200103/12

(Juzgado Federal de Salta n° 2)

ta, de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la apoderada de la parte actora interpuso recurso de reposición in extremis en contra de la resolución del 5/7/21, por la que esta Cámara confirmó

    los honorarios profesionales regulados a su favor en primera instancia por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, distribuyendo las costas del recurso por el orden causado (art. 68, párrafo del CPCCN),

    señalando que esto último no es congruente con el proceso de ejecución de sentencia. Solicita se corrija el error y se impongan a la vencida.

  2. Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una seria injusticia.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por esta Cámara en reiterados precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:

    330:3581; 334:1504, entre otros) para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (confr. fallos de este Tribunal “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/ AFIP s/ acción de amparo”, sent. del 15/8/00; “ B.J.J. c/ P.E.N –BNA y Banco Macro s/ acción de amparo”, sent. del 30/11/04 y “C., J.J. c/...

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