Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FLP 007810/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 7810/2021/1/CA1, en autos caratulados: “P. W E. c/ OMINT . de Servicios s/

Prestaciones Médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia,

    dispuso que OMINT SA de Servicios -OMINT en adelante- provea,

    en el término de 72 horas, al menor M.P.M., la cobertura integral de apoyo a la integración escolar; maestra integradora; psicología, dos sesiones por semana;

    psicopedagogía, dos veces por semana; terapia ocupacional, una vez por semana; y fonoaudiología, una vez por semana; conforme las prescripciones médicas acompañadas y hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo.

    Además, tuvo por presentada la caución juratoria como contracautela (art. 199 del CCCN) y corrió vista a la Defensoría Oficial a los fines de asumir la representación complementaria.

  2. La acción de amparo fue interpuesta por M.A.M. y W.

    E. P., ambos en representación de su hijo menor M.P.M. y con el patrocinio letrado de M.I.B., contra la entidad de servicios de salud prepagos OMINT, con el objeto principal de que la demandada de cumplimiento a las normas de discapacidad.

    Asimismo, como medida cautelar de innovar, solicitaron que la demandada proceda a la autorización de la cobertura Fecha de firma: 06/08/2021

    integral (100%) de las Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA siguientes prestaciones para el menor Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    M.: apoyo a la integración escolar; maestra integradora;

    psicología, dos sesiones por semana; psicopedagogía, dos veces por semana; terapia ocupacional, una vez por semana; y fonoaudiología, una vez por semana.

    En dicha oportunidad relataron que el grupo familiar goza de la cobertura de la entidad prepaga OMINT, bajo plan GENESIS

    y que su hijo M. tiene carnet de afiliación N°4846771601-012.

    Expusieron que M. nació el 7 de abril de 2013; que posee una discapacidad de trastorno general de desarrollo y del lenguaje (TGD); y que, de acuerdo los informes médicos,

    requiere, para posibilitar un mejor desarrollo e inserción social, las prestaciones que aquí se reclaman.

    Alegaron que solicitaron oportunamente a la demandada la cobertura de las prestaciones y que esta les exigió ciertos requisitos que fueron cumplidos, pero que, no obstante, la accionada nunca autorizó las prestaciones médicas.

    Finalmente fundaron su derecho y ofrecieron prueba.

  3. Los agravios de la demandada (a fs. 46/59), en lo sustancial, refieren que no ha existido rechazo alguno a las prestaciones reclamadas y, por ello, no corresponde el dictado de una medida cautelar.

    En cambio, sostiene que la parte actora no culminó el trámite...

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