Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 054551/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

54551/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.M.C DEMANDADO: G.M

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia que, con carácter de medida cautelar, fijó como cuota alimentaria provisoria para que el demandado M. GRANDES abone a favor de su hijo THIAGO

    GABEIRAS GRANDES, la suma de PESOS DOCE MIL ($

    12.000), con más la cobertura de la prestación de Medicina Prepaga OSDE -que posee el niño en la actualidad-, y dispuso que dicha cuota tendría efecto retroactivo al momento de la interposición de la demanda, sin perjuicio de lo que se disponga en definitiva, se alzan la actora a fs. 55 (digital) y el demandado a fs.91

    (digital). También lo hace la Sra. Defensora de Menores de primera instancia en su dictamen del 30 de abril de 2021. La actora fundó los agravios a fs. 57/60 (digital), los que fueron contestados por el demandado a fs. 88/90

    (digital). El demandado presentó el memorial a fs. 138/142 (digital), que fue contestado por la actora a fs. 176/179 (digital). Finalmente, el Sr. Defensor de Cámara adhirió a fs. 324/325

    (digital) a los términos del memorial de la parte actora del 23 de diciembre de 2020 y solicitó la aplicación a los agravios de la parte demandada de la sanción prevista por el Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    art. 266 del Código Procesal Civ. y Com. Sus agravios fueron contestados por la parte actora a fs. 327 (digital) y por la parte demandada a fs. 328 (digital).

  2. Agravios formulados por las partes:

    La Sra. M.C.G. se agravia del pronunciamiento por considerar que el “quantum” que se fijó resulta absolutamente insuficiente y que no guarda relación con las constancias del expediente ni con las necesidades de su hijo.

    Expresa que la cuota que estableció el A quo no alcanza a cubrir los gastos de la casa,

    educación, alimentos, vestimenta y transporte de T., y que desde su nacimiento el cuidado personal del menor ha quedado a su cargo, con la única modificación del régimen de comunicación acordado en la instancia de mediación.

    Por su parte, el demandado M.G. se agravia de lo decidido en la instancia anterior por cuanto, según afirma, al momento de fijar los alimentos provisorios no se tuvo en cuenta que la actora no acreditó la falta de medios económicos suficientes, de acuerdo a lo previsto por el art. 544 del CCYCN,

    no se ponderó acerca de la necesidad de afrontar gastos urgentes y no se analizó cada gasto reclamado en la demanda a favor de T..

    Agrega que no se indica si existe algún gasto no cubierto con la cuota de $ 6.000 que aporta, y se queja por el monto de $ 12.000

    fijado en la instancia de grado, que, según Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    considera, resulta a todas luces elevado. Expone además que tiene dos hijas que también perciben una cuota alimentaria que no puede ser desatendida por la cuota que se fijó en el pronunciamiento en crisis.

    Finalmente cuestiona la retroactividad de los alimentos provisorios, por entender que la beneficiaria tiene la carga de iniciar la demanda en el plazo de seis meses desde que efectuó el reclamo, que su parte cumple con la prestación...

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