Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2021, expediente FSM 000803/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 803/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: MARÍN, JULIO OSCAR c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL PÚBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San M. N° 2 – Secretaría N° 1

M., 05 de agosto de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 31/05/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravió el recurrente, al señalar que el dictado de medidas precautorias no exigía un examen de certeza sobre el derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, requisito que consideraba plenamente satisfecho en autos a través de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/03/2019, que declaró la invalidez constitucional de los Arts. 23, Inc. c), 79, Inc.

    c), 81 y 90 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias.

    Consideró, que el peligro en la demora también se encontraba configurado, toda vez que el tiempo que previsiblemente insumiría arribar a una sentencia definitiva podría importar la privación de una parte de su haber previsional, ocasionándole un gravamen que sería de muy difícil reparación ulterior, atento la naturaleza alimentaria de la prestación y la edad del actor.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó, que el dictado y aplicación de una medida precautoria como la solicitada no afectaba el interés público.

    Indicó, que si bien los actos de la Administración Pública gozaban de legitimidad y fuerza ejecutoria, era posible admitir su suspensión cautelar cuando el derecho en debate era de naturaleza previsional.

    Resaltó, el criterio adoptado por el Alto Tribunal en fallos tales como “G.” (26/03/2019),

    G. y sus acumulados (07/05/2019) y “Calderale”

    (01/10/2019), en los cuales se había declarado la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado, por lo que los tribunales inferiores debían conformar sus decisiones a las sentencias de la CSJN, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.

    Señaló, que el resolutorio en crisis violaba los Arts. 2, Inc. 2), 5, 2do P.. y 13 de la ley 26.854, por no haberse efectuado una interpretación integral exegética de las leyes 20.628 y 26.854, y no subsumirse correctamente la situación fáctica de autos en las normas citadas.

    Sostuvo, que sobre la prestación previsional del mes de marzo de 2021 se le descontó por impuesto a las ganancias la suma de $ 14.529,87, con lo cual quedaba fehacientemente demostrado que dicha retención conculcaba el carácter sustitutivo del beneficio jubilatorio, al no guardar proporción con el haber que le correspondería de seguir en actividad.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    35627715#294735794#20210805080854862

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 803/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1: MARÍN, JULIO OSCAR c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL PÚBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San M. N° 2 – Secretaría N° 1

    Concluyó, que debían tenerse por acreditados los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, a fin de recibir la prestación que hacía a su subsistencia sin la retención del impuesto a las ganancias hasta el dictado de la sentencia definitiva, por aplicación del Art. 2, Inc. 2)

    de la ley 26.854.

    Por último, citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso y, solicitó que se revocara la resolución apelada, haciéndose lugar a la medida cautelar articulada en autos.

    La accionada contestó el traslado de los agravios.

    A su vez, obra agregado el dictamen del Sr.

    Fiscal General, quien señaló que el trámite impuesto a las actuaciones no afectaba el orden público, por lo que no existían cuestiones sobre las que debiera opinar.

    III.- De las constancias de autos surge que, el Sr. Julio O.M. promovió la presente acción a fin de que se declarase la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del Art. 79, Incs. b) y c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, sus reformas y/o modificaciones; y/o contra la Resolución General N°

    2437/2008; y/o contra la Resolución 99/2001 de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires -de fecha 30/07/2001-; y/o Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    35627715#294735794#20210805080854862

    cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que la AFIP se abstuviera de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 20.628, Art. 79, Incs. b) y c), hasta tanto recayera sentencia definitiva en la causa (vid escrito...

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