Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CCF 004923/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4923/2017/1 -I- “ INCIDENTE BENEFICIO LITIG. SIN GASTOS

DE A.M.E.T. ARGENTINA SA

TELEFONICA DE ARGENTINA SA EN AUTOS ANTA MARCELO

EDUARDO C/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 4.4.21,

concedido el 20.4.21, que fue fundado el 29.4.21, cuyo traslado fue contestado por Telefónica de Argentina S.A. (en adelante, “TASA”) el 18.5.21, contra la resolución dictada el 8.4.21; y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia porque consideró que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc 2°, del Código Procesal (cfr. resolución del 8.4.21).

    Contra tal decisión se alza el accionante (ver recurso del 4.4.21).

    A fin de fundar su memorial, afirma que las demandadas habían sido notificadas con fecha 21.5.20, y que TASA había enviado presentaciones que aún se encontraban en la bandeja de entrada, sin despachar. Añade que no se puede presumir inactividad de su parte ni “espíritu de deserción de la instancia”,

    al haber realizado actos útiles y adecuados al estado de la causa, como lo evidencian la promoción del beneficio de litigar sin gastos y la solicitud de la concesión en la feria judicial, que fuera denegada. Por último, sostiene que correspondía al juzgado el impulso de las actuaciones, por ser éste el único encargado de correr vista del expediente al R.d.F. (cfr.

    memorial del 29.4.21).

  2. Ello sentado, se debe señalar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

    Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

    , del 29.7.93; conf. esta S., causas 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08,

    4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08...

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