Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 052162/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

52162/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: N., M.N.D.B., P.A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 04 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se han remitido digitalmente estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra lo decidido el 4 de diciembre de 2020.

    Las quejas fueron incorporadas el 1º de febrero de 2021

    y merecieron la réplica del demandado del 8 de ese mes y año.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor F. General del 16 de julio de 2021.

  2. Las circunstancias de hecho que condujeron al inicio de estas actuaciones fueron detalladamente reseñadas en la decisión en crisis y en el dictamen del F. General, por lo que no se abundará sobre el tópico.

    En base a tales antecedentes, el señor juez de grado rechazó la pretensión de ejecución de la sumas denunciadas en concepto de alimentos atrasados y ordenó ocurrir a la ejecutante ante el Juzgado competente. Su argumentación giró principalmente sobre dos ejes.

    En primer lugar y como punto decisivo entendió que no existe conexión que justifique la competencia internacional de la jurisdicción argentina.

    En segundo término y -como línea de razonamiento que conduciría al mismo temperamento aunque se soslayara la cuestión anterior-, sostuvo que no se trata del reconocimiento de una sentencia extranjera, sino de la ejecución de alimentos atrasados fijados ante un Tribunal extranjero.

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. La recurrente se agravia -en somera síntesis- por cuanto el juez a quo se declaró incompetente para entender en esta ejecución, cuando las razones para su inicio fueron dadas en que el demandado se domicilia en esta ciudad y no tiene bienes registrables ni renta alguna en el reino de Expaña, por lo que la ejecución en ese país sería abstracta.

    Agrega que el ejecutado tiene pedido de captura por el incumplimiento de sus obligaciones, dispuesto por sentencia dictada por el Juzgado en lo Penal Nº21 de Barcelona.

    Indica que la ejecución de alimentos emana del acuerdo de divorcio que es anexo a la ejecución y que se trata de un padre moroso que desatiende el derecho alimentario de sus hijas.

    Postula que se hizo una interpretación restrictiva del artículo 517 del Código Procesal, dado que en este caso se encuentran resguardas las garantías de defensa en juicio.

    Refiere que se cometió una falta grave de cooperación internacional de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Convención de la ONU sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de New York -1958- y el CIDIP II

    y Protocolo de Las Leñas.

  4. Para comenzar el análisis de la cuestión, conviene remitir al expediente principal sobre información sumaria en el cual la parte actora en su escrito...

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