Incidente Nº 1 - ACTOR: N., M. N. DEMANDADO: B. , P. A. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Número de expedienteCIV 052162/2019/1/CA001
Fecha04 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

52162/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: N., M.N.D.B., P.A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 04 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se han remitido digitalmente estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra lo decidido el 4 de diciembre de 2020.

    Las quejas fueron incorporadas el 1º de febrero de 2021

    y merecieron la réplica del demandado del 8 de ese mes y año.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor F. General del 16 de julio de 2021.

  2. Las circunstancias de hecho que condujeron al inicio de estas actuaciones fueron detalladamente reseñadas en la decisión en crisis y en el dictamen del F. General, por lo que no se abundará sobre el tópico.

    En base a tales antecedentes, el señor juez de grado rechazó la pretensión de ejecución de la sumas denunciadas en concepto de alimentos atrasados y ordenó ocurrir a la ejecutante ante el Juzgado competente. Su argumentación giró principalmente sobre dos ejes.

    En primer lugar y como punto decisivo entendió que no existe conexión que justifique la competencia internacional de la jurisdicción argentina.

    En segundo término y -como línea de razonamiento que conduciría al mismo temperamento aunque se soslayara la cuestión anterior-, sostuvo que no se trata del reconocimiento de una sentencia extranjera, sino de la ejecución de alimentos atrasados fijados ante un Tribunal extranjero.

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. La recurrente se agravia -en somera síntesis- por cuanto el juez a quo se declaró incompetente para entender en esta ejecución, cuando las razones para su inicio fueron dadas en que el demandado se domicilia en esta ciudad y no tiene bienes registrables ni renta alguna en el reino de Expaña, por lo que la ejecución en ese país sería abstracta.

    Agrega que el ejecutado tiene pedido de captura por el incumplimiento de sus obligaciones, dispuesto por sentencia dictada por el Juzgado en lo Penal Nº21 de Barcelona.

    Indica que la ejecución de alimentos emana del acuerdo de divorcio que es anexo a la ejecución y que se trata de un padre moroso que desatiende el derecho alimentario de sus hijas.

    Postula que se hizo una interpretación restrictiva del artículo 517 del Código Procesal, dado que en este caso se encuentran resguardas las garantías de defensa en juicio.

    Refiere que se cometió una falta grave de cooperación internacional de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la Convención de la ONU sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de New York -1958- y el CIDIP II

    y Protocolo de Las Leñas.

  4. Para comenzar el análisis de la cuestión, conviene remitir al expediente principal sobre información sumaria en el cual la parte actora en su escrito postulatorio peticionó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 517 del Código Procesal y documentación acompañada, se ordene oficio de inscripción de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero y “se esté a la ejecución alimentaria,

    cuya causa esta en la sentencia de divorcio”.

    Frente a ello, previo dictamen del Ministerio Público F., el Juzgado ordenó el 16 de agosto de 2019 que se desdoblaran las acciones, tramitando el pedido de inscripción de sentencia de Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    divorcio como información sumaria y ordenando que respecto de la ejecución de alimentos se forme incidente por separado.

    En relación a lo tramitado por información sumaria,

    previo traslado al demandado, el 21 de septiembre de 2020 se dictó

    auto de identidad de persona y se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio mediante oficio al Registro Civil, que fue cumplido conforme resulta del informe incorporado el 2 de octubre de 2020.

    Relativo al reclamo por alimentos proveído en este incidente, el 16 de agosto de 2019 previa certificación de la conexidad con los autos sobre información sumaria, se tuvo por iniciada la ejecución y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 648 del Código Procesal, se intimó al demandado para que dentro de cinco días haga efectivo el pago del capital reclamado en concepto de alimentos devengados bajo apercibimiento de proceder sin sustanciación al embargo y venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.

    En ese contexto, compareció el 17 de marzo de 2020 el ejecutado en autos y opuso excepción de pago parcial.

  5. Ahora bien, en el presente se persigue la ejecución de la suma de 17.857,94 euros en concepto de principal e intereses moratorios vencidos más 5.000 euros, que provisionalmente se presupuestan para intereses y...

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