Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 020666/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: I., M.A.D.R., F.E.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzgado 9 - S. G - Expte. 20666/2020/1/CA2

Buenos Aires, de agosto de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente incidente a conocimiento de esta alzada en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y por el Defensor de Menores contra la resolución dictada a fs. 70, por medio de la cual la juez de grado fijó la suma mensual de doce mil quinientos pesos ($ 12.500) en concepto de cuota alimentaria provisoria a cargo del demandado y a favor de las hijas menores de edad de los litigantes.

    El accionado fundó su recurso con el memorial presentado a fs. 75, cuyo traslado mereció la contestación de fs. 89 por parte de la actora,

    quien a su vez expresó agravios a fs. 87, sin que dicha presentación fuera objeto de respuesta.

    La cuestión quedó finalmente integrada con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula con la presente, a través del cual se mantuvo el recurso articulado por el Ministerio Público de la Defensa en la anterior instancia, propiciándose en consecuencia el aumento del importe establecido en el decisorio recurrido.

  2. Tal como se indicó en el considerando III) del resolutorio dictado por este tribunal con fecha 26/08/2020, en el marco del incidente conexo número 24.596/2019/2, el carácter meramente transitorio de los alimentos provisorios que contempla el artículo 544 del CCyCN, no los excluye sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria,

    comprensiva de lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario,

    asistencia médica y educación, así como también de los requerimientos de orden moral y cultural, de acuerdo con la condición social del alimentado (conf. artículo 541 del citado código; CNCiv., esta S., R. 277.746 del 27/11/1981, R. 28.500 del 02/04/1987, R. 55.771/2018/1 del 18/03/2019 y R. 28.327/2018/2 del 30/09/2020, entre otros).

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    No obstante ello, se trata de alimentos que -precisamente por su carácter provisional- deben limitarse a la atención de las necesidades inmediatas e imprescindibles del interesado, durante el lapso que demanda el trámite del proceso en el cual habrán de ser fijados de manera definitiva,

    circunstancia que justifica acudir al prudente arbitrio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR