Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 029650/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

29650/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: R S DEMANDADO: S M Y OTROS

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2021.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de la recusación con causa articulada por el actor, Sr. S R

    contra el Sr. Juez subrogante a cargo del Juzgado n° 22 de este fuero,

    Dr. I.M.R.B., habiendo dictaminado el Sr.

    Fiscal de Cámara el día 13 de julio del año en curso.

  2. Respecto del instituto bajo análisis, nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (conf. P., en “Tratado de la competencia”, pág. 512, nº 213). Es que dado que su procedencia debe ser interpretada en forma estricta, exige de quien lo invoca claridad de exposición, buena fe en el planteo, precisión en el análisis de los hechos pretendidamente configurativos de alguna de las causales legales, a la vez que una adecuada fundamentación legal.

    Tales requisitos, comunes a toda actuación judicial,

    merecen un especial acatamiento y cumplimiento en situaciones como las que motiva esta resolución, donde se pone en tela de juicio la imparcialidad de un magistrado en el ejercicio de su poder jurisdiccional.

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

  3. En el caso, el recusante pretende el apartamiento del Magistrado mencionado en el punto I de la presente, con fundamento en que defiende los intereses de su contraparte, incurre en denegación de justicia e incumple sus obligaciones como funcionario público, al dictar resoluciones denegatorias en forma injustificada y apartadas de las normas del Código Ritual.

    Esgrime que el “a quo” en connivencia con el aquí

    accionado despojaron a su mandante de todas sus propiedades, entre las cuales se hallaba la unidad funcional nº 8 y su complementaria nº 5

    del inmueble sito en la calle F.R.N. 2368/2372 de esta Ciudad,

    objeto de...

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