Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 033750/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33750/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: R.G., Y.S.D.C., S. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 03 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado S.C. apeló el punto IV de la resolución del 18 de mayo de 2021, en la que se estableció la suma de $15.000,

    en concepto de alimentos provisorios, a favor de sus hijos J. y M.

    -nacidos el 13/12/2010 y 4/9/2012, respectivamente-.

    Fundó el recurso el 18 de junio de 2021, recibiendo réplica por parte de la actora Y.S.R.G. el 4 de julio de 2021.

    La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara presentó su dictamen, con fecha 31 de julio de 2021, propiciando el rechazo de los agravios del obligado.

  2. La determinación de alimentos provisorios que prevé

    el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva (…) (conforme, esta S., exptes. n° 85.246 del 6 de abril de 1993, 87.687 del 9 de febrero de 1994, etc.).

    Luego, cabe agregar que la evaluación que quien juzga hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento. Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (expt. n°

    20.110/2012 del 11 de septiembre del 2012, n° 41.449/2012 del 4 de septiembre del 2012, entre otros y B., G.A., “Régimen Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    jurídico de los alimentos”, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pags.

    122/123, núm. 142).

    Por otro lado, a fin de enmarcar debidamente la cuestión debe recordarse que los alimentos provisorios -tal los reclamados en la especie- tienen naturaleza cautelar, siendo por tanto, facultativo para la parte pedirlos, lo que en su caso podrá acontecer antes o durante del juicio de alimentos. De ahí que la magistratura no se halla constreñida a dar vista del pedido a la otra parte, ni tampoco a tomar una audiencia, lo cual, en el artículo 639 del Código Procesal, se refiere sólo al trámite para la fijación de los alimentos definitivos (B., G.A., “Régimen jurídico de los...

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