Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Julio de 2021, expediente FCB 002950/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC APELACION: M., A.M.R. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”

doba, 30 de julio de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION:

M., A.M.R. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

2950/2021/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada que arbitre los medios conducentes para otorgar, en forma inmediata la cobertura total e integral, en un 100%, del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT), indispensable para tratar el diagnóstico de cáncer de cuello uterino avanzado que padece. Todo ello conforme a lo prescripto por sus médicos tratantes, D.. C.A.J., Ginecología y Obstetricia (M.P 23897/1 – M.E 13882); V.A.B., Oncólogo (M.P

12287 – M.N 6400) y J.A.S., médico especialista en radioterapia (M.P 24309 – M.E 8193). Todo ello, previa rendición de la fianza personal de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. C.S.B....” Fdo.: C.A.O.–.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.Y.P.) –doctor I.J.P.-,

    en contra de la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2021 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fuera transcripta precedentemente.

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Alta en sistema: 02/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC APELACION: M., A.M.R. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986”

  2. Se queja la recurrente por considerar que en ningún momento el I.N.S.S.J.P. ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional del accionante ya que, conforme el criterio de los médicos de la institución se le ha ofrecido el tratamiento con Radioterapia Tridimensional Conformada 3D que entiende que es el más adecuado para la enfermedad oncológica padecida por la actora. Por lo tanto, refiere que no se le ha negado la cobertura médica necesaria para su patología ya que, de haber aceptado el tratamiento ofrecido, se hubiera evitado el desgaste jurisdiccional y dilaciones innecesarias que podrían traer aparejado riesgo en la vida de la amparista. En tal sentido, sostiene que no le corresponde solventar la cobertura de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) prescripta por su médico tratante.

    También se agravia por cuanto el A-quo dicta la medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por el médico tratante de la amparista, soslayando y/o desconociendo lo informado a la actora por la Obra Social. Por lo tanto, sostiene que la actitud asumida por el Juez de grado carece de sustento, ya que invoca que la amparista no aportó elementos que permitan avalar su postura, toda vez que, si bien su médico tratante requirió el tratamiento con Radioterapia de Intensidad Modulada, omitió acompañar estudios científicos que avalen las razones del rechazo del tratamiento que fuera puesto a su disposición por la Obra Social. En relación a este punto, indica que el Tribunal de Alzada debería requerir la opinión de profesionales especialistas en oncología para que se expidan, si a la luz de la documentación clínica presentada por la actora, ésta puede tratarse con Radioterapia de Intensidad Modulada.

    Destaca que el I.N.S.S.J.P. se encuentra Fecha de firma: 30/07/2021

    Alta en sistema: 02/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC APELACION: M., A.M.R. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986”

    obligado a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del Programa Médico Obligatorio (PMO), y que en su “Anexo Il- Catálogo de Prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales” se encuentran detalladas las prestaciones de terapia radiante, no encontrándose incluida la Radioterapia de Intensidad Modulada, por lo tanto se agravia dado que se obliga a su mandante a otorgar una prestación excluida del referido programa y que no se le ha negado la provisión de cobertura que por ley le corresponde. Cita jurisprudencia.

    En este contexto, se queja por entender que de no revocarse la resolución recurrida el Poder Judicial se estaría involucrando en los sistemas prestacionales que posee su instituyente, los que se hacen en el marco de Leyes, Decretos del PEN y Resoluciones del Ministerio De Salud.

    Finalmente, refiere que al concederse la tutela en cuestión, se confundiría el objeto de la cautelar con el fondo de la acción deducida, entendiendo que el a-quo estaría emitiendo opinión en forma anticipada.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la parte actora con fecha 10 de mayo de 2021, solicitando –

    por los argumentos que allí expone y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad-, que se rechace la apelación deducida por la demandada y se confirme en todos sus términos el decisorio impugnado, con costas.

    Por último, evacuada la vista por el Ministerio Público Fiscal, queda la presente causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Previo a resolver la cuestión sometida a Fecha de firma: 30/07/2021

    Alta en sistema: 02/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC APELACION: M., A.M.R. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986”

    debate, resulta conveniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR