Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Julio de 2021, expediente FSM 006259/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 6259/2021/1/CA1

Incidente Nº 1 - ACTOR: IDART, M.T. DEMANDADO:

MEDICUS SA s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de S.M. N° 2 – Secretaría N° 1

S.M., 15 de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 18/05/2021, por la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a Medicus S.A. que brindara la cobertura de internación en la Residencia “Barrancas de V.L.,

    la que se extendería hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/99 y sus modificatorias), con más el 35% por dependencia. Asimismo dispuso la cobertura integral de los medicamentos e insumos prescriptos por los médicos asistentes para el tratamiento de su afección; visitas de médico clínico, una vez por semana y médico psiquiatra, una vez por mes; terapia ocupacional, 2 veces por semana;

    kinesiología motora – Modalidad AKM- (Asistencia kinésica motora), 2 veces por semana hasta el pago del valor equivalente al fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “Módulo de Rehabilitación Intensivo” y sin perjuicio del cargo de los mayores costos y hasta tanto se dictara sentencia.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

  2. Se agravió la demandada manifestando que la actora nunca había presentado la prescripción médica que indicara su internación.

    Consideró, que su representada no debía brindar la cobertura en una institución que no era prestadora propia, ya que ello excedía las obligaciones pactadas conforme el plan en el que se encontraba la afiliada.

    Expuso que la accionante, atento su plan contratado, podía atenderse con prestadores que figuraban en la cartilla con una cobertura al 100%.

    Refirió, que la residencia “Barrancas de V.L. no fue en ningún momento prestadora de Medicus, por lo que, al no manejarse dentro del plan contratado con su representada, no correspondía la cobertura integral,

    agregando que tampoco estaba inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Destacó, que cuando se brindó el alta médica de la paciente, IFSA no hizo constar en la epicrisis que la afiliada necesitara la prestación de internación geriátrica.

    Remarcó, que no hubo negativa ni rechazo en razón de que no se pudo evaluar lo solicitado porque nunca se presentaron las órdenes médicas y demás documentación necesaria para poder evaluar su situación.

    Postuló, la necesidad de la evaluación interdisciplinaria y su entorno, afirmando que la actora efectuó el reclamo después de la elección unilateral de la institución mencionada.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6259/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1 - ACTOR: IDART, M.T. DEMANDADO:

    MEDICUS SA s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de S.M. N° 2 – Secretaría N° 1

    Manifestó que la actora no poseía certificado único de discapacidad que indicara las prestaciones requeridas.

    Alegó, que tampoco se evidenció de la documental obrante en autos, escala de FIM presentada por médico fisiatra que determinara la dependencia de incorporar el 35% de dicho valor.

    Por otra parte, se quejó por la caución juratoria impuesta, considerando que debía sustituirse por una caución real.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva de repetición, de plantear defensas y del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable destacar que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación...

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