Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Julio de 2021, expediente FSM 005836/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5836/2021/1/CA1

Incidente de Medida Cautelar: ROSA MICAELA EN REP DE SU

MADRE, M.M.O. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS (OSDE) s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de S.M. N°1 - Secretaría N°3

S.M., 15 de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 10/06/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la Sra. M.R., en representación de su madre M.M.O., y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura a su cargo del costo de internación en el establecimiento Residencia Geriátrica “Los Aromos”, la que se extendería hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias.

  2. Se agravió la recurrente, afirmando que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho que el juez de grado consideró existente.

    Expuso, que la normativa vigente no comprendía la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como era un hogar o una residencia.

    Refirió, que la ley 24.901 efectuaba una distinción entre un geriátrico y un hogar, toda vez que el Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5836/2021/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: ROSA MICAELA EN REP DE SU

    MADRE, M.M.O. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS (OSDE) s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de S.M. N°1 - Secretaría N°3

    primero solo cumplía la labor de satisfacer las necesidades de la vida y un hogar tenía como objetivo proveer tratamiento médico o de rehabilitación.

    Así, sostuvo que debían cumplirse dos requisitos para que la persona pudiera acceder a uno de los sistemas de su cobertura médica, esto era, acreditar un grado de discapacidad y que careciera de un grupo familiar continente, no cumpliéndose en autos con este último recaudo.

    Agregó que, de la evaluación interdisciplinaria realizada por los profesionales de la accionada, no había surgido la necesidad de que la afiliada requiriera estar institucionalizada, y que el hecho de que la parte actora hubiera decidido recurrir a una institución no contratada por OSDE, no conllevaba a que su mandante debía hacerse cargo de los gastos de la misma.

    Resaltó, que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué

    circunstancias debían hacerlo.

    Por otra parte, indicó que no se encontraba configurado el requisito de peligro en la demora, ya que no se había acreditado en autos que para la conservación de la Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5836/2021/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: ROSA MICAELA EN REP DE SU

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    EMPRESARIOS (OSDE) s/ PRESTACIONES MEDICAS

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    salud y la vida de la afiliada fuera necesaria su internación.

    Asimismo, señaló que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante de grado hubiese tomado mayores recaudos, y expresó que el objeto de la misma y el de la acción de amparo resultaban idénticos produciéndose, de tal forma, un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva de reclamar daños y perjuicios y del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 5836/2021/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: ROSA MICAELA EN REP DE SU

    MADRE, M.M.O. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

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    del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión...

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