Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 089139/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
89139/2016
Incidente Nº 1 - ACTOR: ABALOS, K.S.
DEMANDADO: BASSI, D.L. s/EJECUCION DE
HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de 2021.- DB
AUTOS Y VISTOS:
Contra la regulación de honorarios de fecha 28.4.21 se alza la Dra. M. y la ejecutada Abalos.
Concretamente, la ejecutada apela por altos los emolumentos regulados con fundamento en que no se han meritado debidamente las tareas profesionales desarrolladas y que se ha omitido considerar que el embargo primigeniamente trabado fue reducido en virtud de la voluntad de pago demostrada por su parte.
Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones se desprende claramente que si bien es cierto que ha quedado evidenciada la voluntad de pago de la aquí
ejecutada, no lo es menos que, a fin de que la acreedora percibiera su crédito, fue preciso instar la presente acción, ordenándose el embargo decretado con fecha 1.7.19, lo que motivó conforme los propios dichos de la emplazada –ver memorial de agravios, pto. 2),
segundo párrafo- los pagos parciales que surgen de las boletas de depósito de fs. 3/5 y luego también los demás pagos que se verifican hasta la culminación del proceso.
Fecha de firma: 12/07/2021
Alta en sistema: 13/07/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Con todo, en cuanto a la normativa que cabe aplicar al presente, no hay dudas que se trata de la prevista por el art. 41 de la ley 27.423, por cuanto se trata de la ejecución de honorarios de la Dra. M..
Al ser así, el art. 41 de la ley 27.423 expresamente prescribe “en el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicaran aplicando la mitad de la escala del art. 21.
No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%), del que correspondiere regular…”.
Sin embargo, no debe soslayarse que, a los fines del adecuado análisis de la extensión de la tarea realizada, será preciso considerar las etapas cumplidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 –inc. F).
En este sentido, efectuadas que fueron las cuentas correspondientes, y tomando en consideración el monto total ejecutado y etapa parcialmente cumplida, los emolumentos fijados a favor de la Dra. M. resultan elevados.
En consecuencia, en atención al mérito, calidad, complejidad y extensión de las tareas...
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