Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Julio de 2021, expediente CAF 001615/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1615/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: POLY-CLIP SYSTEM S.A.

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 21/5/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $50.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-

    E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-

    E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes20001SIMI201199X y 20001SIMI200001M, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Para decidir como lo hizo, en lo que aquí interesa, tuvo en cuenta quela firma actora oficializó ante la AFIP las solicitudes mencionadas y cumplió con el régimen de información anticipada, pese a lo cual aquéllas se mantenían observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

    También ponderó que, al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) mencionó que la observación de la declaración 20001SIMI200001Mobedecía a que la interesada no había cumplimentado el requerimiento de información adicional cursado en los términos del art. 5° de la resolución 523-E/17, sin embargo, sostuvo que la codemandada no acreditó haberle cursado tal intimación, ni especificó cuáles eran, en su caso, los requisitos incumplidos por la importadora. Finalmente, señaló que, en la misma oportunidad, el Estado Nacional había informado que la declaración 20001SIMI201199X se encontraba anulada por vencimiento; sin...

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