Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2021, expediente FLP 004251/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación N° FLP

4251/2021/CA1, en autos caratulados: “M., M.J. y otro c/ Asociación Mutual Personal Jerárquico Bancos Oficiales Nacionales s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El juez de primera instancia revolvió hacer lugar a la medida cautelar y le ordenó a la demandada que cubra el costo del tratamiento con aceite de cannabis “Real Scientific Hemp Oil Max 10 – 236 mo./10.000 mg. CBD”, por tres (3) unidades para 120 días de uso, previa caución juratoria y bajo apercibimiento a la demandada de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239

    del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de $1.000 por cada día de retardo (arts.

    804 del Código Civil y Comercial; 37 del CPCCN).

  2. Contra la decisión interpuso recurso de apelación el representante de la Asociación Mutual Personal Jerárquico Bancos Oficiales Nacionales.

    En su escrito recursivo señala que es improcedente la vía elegia porque existe recursos o medíos judiciales o administrativos idóneos que permiten la protección del derecho.

    En otro orden de ideas, expone que su representante siempre ha cumplido con todas las prestaciones solicitadas por el actor en concordancia con el Programa Médico Obligatorio.

    Además, señala -con relación a la verosimilitud en el derecho- que otorgarle a la actora la cobertura con un medicamento nacional -el “Convupidiol Cannabis”- que tiene la Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: IGNACIO misma SANCHEZ, SECRETARIO DE CAMARA

    ENRIQUE presentación, concentración y efecto que la marca Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    requerida aprobada por ANMAT no resulta arbitrario ni ilegitimo.

    Con relación al peligro en la demora, argumenta que la parte actora no ha demostrado que lo requerido le pueda ocasionar un peligro de sufrir un daño irreparable.

    Sumado a ello, refiere que el médico tratante no ha cumplido con las formalidades que exige la normativa vigente para la prescripción de medicamentos de excepción.

  3. La acción de amparo fue iniciada por M.J.M., con el patrocinio letrado de S.B.,

    contra la Asociación Mutual Personal Jerárquico Bancos Oficiales Nacionales con el objeto de que se disponga la cobertura del 100% del gasto que demanda la compra de aceite de cannabis “Real Scientific Hemp Oil Max 10 – 236 ML /10.00

    mg. CBD”, para el niño T., quien posee la discapacidad hemiparesia izquierda con déficit cognitivo a causa de un accidente cerebro vascular y cardiopatía congénita compleja,

    epilepsia refractaria secundaria a ACV.

    Asimismo, solicitó como medida cautelar innovativa que -en continuidad con el tratamiento iniciado- se le ordené a la demandada la cobertura del 100% del aceite de cannabis aludido por tres unidades cada ciento veinte días.

    En dicha oportunidad relató que el médico tratante del menor -Dr. P.J.- requirió oportunamente a la obra social, por medio de los expedientes N° 8868106 y N° 9083987,

    la prestación solicitada. Además, refirió que también se cursaron las cartas documento N° 848550176 (del 01/03/2021) y N° 847204136 (del 25/03/2021) sin resultado favorable.

    En cuanto a los antecedentes médicos, expuso que en el año 2016 se le diagnosticó a T. epilepsia refractaria secundaria derivada de hemiparesia por la que comenzó a ser Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado...

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