Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Julio de 2021, expediente FSM 003300/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 3300/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: BARONE, J.A.

DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 6 de julio de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución del 06/04/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista y ordenó a S.M. Argentina S.A. que brindare al Sr. J.A.B. la prestación requerida -enfermería 24 Hs.

    en domicilio, los 7 días de la semana- en forma integral mediante servicios propios o contratados y,

    en el caso de no contar con dicho servicio o que la actora se los procurare, hasta cubrir el valor que preveía el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res.428/99 y sus modificatorias para módulo de prestaciones de apoyo.

  2. Se agravió la demandada entendiendo que la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos,

    en cuanto coincidía con la cuestión de fondo,

    produciéndose un anticipo de sentencia y afectando su derecho de defensa en juicio.

    1

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3300/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BARONE, J.A.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Igualmente, sostuvo la inexistencia de verosimilitud en el derecho, considerando que se había ordenado la prestación de enfermería 24 horas cuando no existía justificativo alguno de tal pedido de cobertura y siendo que el actor ya contaba con cobertura de asistencia domiciliaria por 18 horas.

    Agregó que su mandante no desconocía su compromiso social en la atención de la salud de sus beneficiarios, pero que en virtud de ese compromiso debía aplicar un criterio de razonabilidad en la prestación del servicio, cubriendo estrictamente las prestaciones que respondieran a un fin médico, pues la cobertura indiscriminada de prestaciones de alto costo que no reconocían un criterio médico lo único que ocasionaban era el desfinanciamiento del sistema en detrimento de los restantes asociados.

    Por otra parte, se quejó en torno al límite de cobertura establecido para la enfermería al valor fijado en la prestación de apoyo, en tanto dicho módulo establecía una carga horaria máxima de 6 horas diarias, lo que no se correspondía con lo prescripto para el actor.

    Al respecto, expuso que, de continuarse con dicha obligación, la cobertura a brindarse por el 2

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3300/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BARONE, J.A.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    servicio de enfermería que le otorgaba al actor la empresa ATENUAR, debía limitarse a los valores que por igual prestación tenía pactado su mandante con los servicios propios de empresas domiciliarias.

    A su vez, sostuvo que no se encontraba acreditado el requisito de peligro en la demora, ya que el actor, previo al amparo, contaba con asistencia en domicilio las 18 horas del día.

    Finalmente, dijo que la caución juratoria ofrecida como contracautela era insuficiente, siendo necesaria una caución real que garantizare la erogación económica que se le reclamaba.

    Citó doctrina, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, se quejó la actora,

    entendiendo que la prestación de enfermería había sido otorgada por el Sr. juez de grado hasta al valor asignado en la resolución 428/1999 y sus modificatorias, limitando la cantidad de horas a 6

    horas semanales.

    Sostuvo que dentro de las alternativas de cobertura dispuestas por el “a quo”, se le daba la posibilidad de elegir el prestador y, en este caso,

    expresó que se había omitido establecer que la 3

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3300/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BARONE, J.A.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    demandada debía asumir el costo de cada hora, hasta el valor hora fijado en el nomenclador nacional para el módulo de prestaciones de apoyo.

    Sobre ese punto, aclaró que la sola remisión del “a quo” a dicha normativa, sin la aclaración mencionada de que la demandada debía asumir el costo de cada hora hasta el valor fijado en el nomenclador nacional, hacía que la cobertura de la prestación fuese insignificante, en tanto, el máximo de las 6

    horas semanales establecidas en la normativa reseñada no llegaba a cubrir ni siquiera el valor de un día de la prestación presupuestada, generando una reducción de la cobertura al 11% de lo presupuestado por la empresa.

    Manifestó que el valor de mercado en la actualidad por el valor hora de enfermería a domicilio ascendía a $700, es decir un poco menos que el valor hora establecido en el Nomenclador Nacional para el módulo de prestaciones de apoyo.

    Por último, peticionó que se revocare la sentencia sólo en lo resuelto en el punto “II” del considerando y se hiciera lugar a lo solicitado en el escrito de inicio, es decir, a la cobertura por parte de la demandada de enfermería con una carga horaria 4

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3300/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BARONE, J.A.

    DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    diaria de 24 de Hs., al 100% del valor presupuestado y, para el caso de aplicar el valor nomenclador, se hiciera expresa mención que la demandada debía asumir el costo de cada hora hasta el valor hora fijado en el nomenclador nacional para el módulo de prestaciones de apoyo.

    Ambas partes contestaron el traslado de los agravios expuestos.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    del 23/8/2016).

  4. Sentado ello, cabe destacar, que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la 5

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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