Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Julio de 2021, expediente FCT 000686/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, siete de julio de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: A., M.
c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 686/2021/1/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, y;
Considerando:
-
Que el representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la
decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar innovativa ordenando a la
demandada provea a la actora la cobertura económica integral de forma mensual de 3 cajas
x 5 de discos alterna de coloplast de 40 mm (Cod. 13171); 1 caja x 10 de bolsas de ostomía
alterna de coloplast para aro de 40 mm (Cód. 16911); 2 cajas x 10 de pasta moldeable
coloplast (Cod. 2655) y 1 (uno) pomo de polvo para ostomía coloplast (Cod. 1907) y/o
el/los insumos para ostompia que indique el/la médico/a tratante.
-
Expresa el recurrente que al presentar el informe del art. 8 de la Ley 16986 se
explica que la provisión de los insumos requeridos ha sido autorizada, mediante solicitud
N° 7760724. Agrega que los insumos nunca fueron denegados, y que desde el momento en
que fueron solicitados se procedió a realizar los trámites previstos en la reglamentación
vigente.
Refiere que existe identidad de objeto entre la precautoria y la pretensión principal.
Dice que el a quo da a la medida excepcional el carácter de sentencia definitiva, sin
analizar con que objeto fue solicitada ni la urgencia del caso. Expone que el decisorio le
veda la posibilidad de control e impide la defensa, ya que el magistrado asume con su
decisorio el destino al que debe someterse para casos similares, provocando así un daño
irreparable al sistema solidario impuesto por la legislación a las obras sociales –Ley 23661
y PMO.
Se agravia con el hecho de que el aquo otorga la medida cautelar sin fundamentos
médicoscientíficos, asumiendo una postura subjetiva en su conducta, máxime cuando la
Obra Social no ha negado la prestación pretendida por la amparista. Por el contrario,
explica que se ha autorizado la prestación reclamada por vía de amparo, con anterioridad a
la interposición de la acción, con entrega en tiempo y forma de los insumos.
Fecha de firma: 07/07/2021 Insiste que ha autorizado la pretensión reclamada, con anterioridad a la
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
interposición de la acción, con entrega en tiempo y forma de los insumos, lo cual consta
dice, en el expediente administrativo N° 02302013000506240000, caratulado:
A.M. s/ bolsa de colostomia
. Afirma que no existe violación de derechos
constitucionales de la actora, ya que lo peticionado se encontraba debidamente autorizado
y fue entregado.
Expone que el a quo al valorar el requisito de la verosimilitud del derecho, no ha
tenido en cuenta que la medida otorgada es de carácter excepcional y subsidiaria. Agrega
...
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