Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Julio de 2021, expediente FCT 000686/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, siete de julio de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: A., M.

c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 686/2021/1/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que el representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la

    decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar innovativa ordenando a la

    demandada provea a la actora la cobertura económica integral de forma mensual de 3 cajas

    x 5 de discos alterna de coloplast de 40 mm (Cod. 13171); 1 caja x 10 de bolsas de ostomía

    alterna de coloplast para aro de 40 mm (Cód. 16911); 2 cajas x 10 de pasta moldeable

    coloplast (Cod. 2655) y 1 (uno) pomo de polvo para ostomía coloplast (Cod. 1907) y/o

    el/los insumos para ostompia que indique el/la médico/a tratante.

  2. Expresa el recurrente que al presentar el informe del art. 8 de la Ley 16986 se

    explica que la provisión de los insumos requeridos ha sido autorizada, mediante solicitud

    N° 7760724. Agrega que los insumos nunca fueron denegados, y que desde el momento en

    que fueron solicitados se procedió a realizar los trámites previstos en la reglamentación

    vigente.

    Refiere que existe identidad de objeto entre la precautoria y la pretensión principal.

    Dice que el a quo da a la medida excepcional el carácter de sentencia definitiva, sin

    analizar con que objeto fue solicitada ni la urgencia del caso. Expone que el decisorio le

    veda la posibilidad de control e impide la defensa, ya que el magistrado asume con su

    decisorio el destino al que debe someterse para casos similares, provocando así un daño

    irreparable al sistema solidario impuesto por la legislación a las obras sociales –Ley 23661

    y PMO.

    Se agravia con el hecho de que el aquo otorga la medida cautelar sin fundamentos

    médicoscientíficos, asumiendo una postura subjetiva en su conducta, máxime cuando la

    Obra Social no ha negado la prestación pretendida por la amparista. Por el contrario,

    explica que se ha autorizado la prestación reclamada por vía de amparo, con anterioridad a

    la interposición de la acción, con entrega en tiempo y forma de los insumos.

    Fecha de firma: 07/07/2021 Insiste que ha autorizado la pretensión reclamada, con anterioridad a la

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    interposición de la acción, con entrega en tiempo y forma de los insumos, lo cual consta

    dice, en el expediente administrativo N° 02302013000506240000, caratulado:

    A.M. s/ bolsa de colostomia

    . Afirma que no existe violación de derechos

    constitucionales de la actora, ya que lo peticionado se encontraba debidamente autorizado

    y fue entregado.

    Expone que el a quo al valorar el requisito de la verosimilitud del derecho, no ha

    tenido en cuenta que la medida otorgada es de carácter excepcional y subsidiaria. Agrega

    ...

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