Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2021, expediente FSA 001627/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACIÓN EN AUTOS: COPA, HIPOLITO

MARTIN c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 1627/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 5 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 40/41 del expediente digital y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 10/5/21 por la que la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada por el Sr.

    H.M.C. y, en consecuencia, le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que en forma inmediata entregue la prótesis para RTR anatómica modular estabilizada y autorice la cirugía de reemplazo total de rodilla, conforme lo solicitado por el especialista en ortopedia y traumatología Dr. Federik. Asimismo, impuso las costas a la accionada (fs. 38).

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, la magistrada meritó que el Sr. H.M.C. es 1

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    afiliado al INSSJP (N°5008079345822501), cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    gonoartrosis (artrosis de la rodilla), por lo que el especialista tratante le indicó

    la necesidad de someterse a una cirugía de reemplazo total de rodilla con prótesis para RTR anatómica modular estabilizada.

    Tuvo en cuenta que la Clínica Cruz Azul S.A que fuera asignada para la intervención quirúrgica efectuó el 15/3/21 un “rechazo conformado” de la misma luego de que la obra social le autorizara al amparista en fecha 1/12/20

    la prótesis oportunamente requerida.

    Sobre el punto, precisó que tratándose de un caso extremo atento a la gravedad del cuadro clínico del afiliado, el INSSJP actúo arbitrariamente en la medida en que debió garantizar su derecho a la salud a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento de su derecho, debiendo remover los obstáculos que se le pudieran presentar, más aún cuando el nosocomio que se niega a operar al Sr. Copa es su prestador.

    Recordó, además, que encontrándose acreditada la condición de discapacitado del actor, la accionada debió atender el requerimiento efectuado de conformidad al sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral establecido a favor de las personas discapacitadas (art.

    39 apartado “a” de la ley 24.901).

    Por lo demás, rechazó el argumento brindado por el Instituto en cuanto a que era el afiliado quien debía explicar qué sucedió una vez que su 2

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    parte aprobó la prótesis solicitada, pues es la obra social la que debe arbitrar los medios para la efectiva realización de la cirugía y la entrega de la prótesis necesaria, máxime cuando ésta debía efectuarse en forma urgente en razón de los fuertes dolores y graves problemas de movilidad que padece el actor.

  2. Que a fs. 39/40 el apoderado del Instituto expresó su disconformidad señalando que la jueza de grado no tuvo en cuenta lo manifestado por su parte en el informe circunstanciado, oportunidad en la que explicó haber dado curso al pedido de prótesis efectuado para el Sr. Copa tal como surge de la documentación que el actor presentara en el expediente (confr. fs. 12). En otras palabras, señaló que el insumo solicitado por la propia clínica a instancias del Dr. Federik, fue “debidamente aceptado por proveedor en fecha 1/12/20.”

    Refirió que la prótesis siempre estuvo disponible para el afiliado por lo que criticó que la sentenciante no valorara que la cirugía se suspendió

    como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus (Covid-19) y que en la actualidad el amparista puede someterse a dicha intervención quirúrgica debiendo la Clínica Cruz Azul cargar y solicitar nuevamente el insumo.

    En apoyo a su postura, sostuvo que jamás negó la prestación, sino que le hizo saber al accionante que el Dr. Federik debía solicitar la prótesis directamente a la clínica y que desde allí debían cargarla para que luego el INSSJP la aprobara, lo que no ocurrió.

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    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Por lo exppuesto, solicitó se revoque la sentencia y se impongan las costas a la accionante, manteniendo la reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 43/47 el actor contestó el traslado que le fuera conferido expresando que el memorial de agravios resulta una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia anterior, sin contener una crítica concreta y razonada de la sentencia en cuestión, solicitando se declare desierto el recurso interpuesto, con costas.

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