Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Julio de 2021, expediente CIV 032980/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32980/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., E.M.D.D.S., J. M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 6 de julio de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fue remitido el expediente a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2021 contra la decisión cautelar adoptada por la Sra. Jueza de feria el 14 de enero de este año.

    El memorial presentado por el progenitor de la niña fue presentado el día 9 de febrero de 2021 respondido por la accionante el día 22 del mismo mes y año.

    Invoca que la denuncia sobre la cual se basa la medida es falsa puesto que jamás fue una persona agresiva, ni ha agredido física o verbalmente a nadie, mucho menos a la denunciante o a su hija II. Conforme los antecedentes del caso, el 15 de mayo de 2019

    compareció la Sra. E.M.S. ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y relató que ese día el padre de R.B. se presentó en el Jardín y se la llevó, cuando no le correspondía. Relató en esa misma oportunidad situaciones de violencia psicológica y física en relación a su persona ocurridas en el pasado, durante la convivencia y con posterioridad a ello (año 2016 y 2017).

    Catalogada la cuestión como una situación de violencia de género, en el marco de la falta de ordenamiento legal de las cuestiones inherentes a la separación, alimentos, régimen de comunicación y vulnerabilidad psicosocial, se valoró un riesgo moderado en cuanto a la situación de la denunciante, lo cual justificó la decisión adoptada el Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    16 de mayo de 2019 de prohibición de acercamiento del Sr. J.M.D.S. respecto de la denunciante por el plazo de 90 días.

    Luego, el 29 de diciembre de 2020, la accionante formuló una nueva denuncia en el marco de este proceso, relativa a nuevas situaciones de conflicto y violencia derivadas de una aparente falta de entendimiento en las cuestiones relativas al régimen de comunicación de la niña con el padre. En ese contexto, aseveró que el contacto con el padre se suspendió desde el mes de noviembre de 2020 debido a la existencia de conductas sexualizadas por parte de la niña de 5 años -en ese entonces- quien le habría relatado haber presenciado relaciones íntimas de su padre con su pareja.

    Ante ello, la magistrada...

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