Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Julio de 2021, expediente FSA 000296/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN AUTOS:

R.C., R. c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N°

FSA 296/2021/1/CA1- JUZGADO FEDERAL

DE SALTA N° 1

ta, 2 de julio de 2021.

VISTO

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada y,

CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron al Tribunal el 1/6/21

    en virtud de la impugnación de referencia deducida por el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    en contra de la resolución de fecha 4/3/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el señor R.R.C. y, en consecuencia, ordenó al INSSJP a que cubra la provisión del medicamento abiraterona acetato por 250 mg. tal como fue indicado por su médico oncólogo tratante Dr. A.S..

  2. Que el recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, en tanto entendió que la medicación requerida no se encuentra contemplada dentro del actual esquema del Instituto, precisando que 1

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    los profesionales médicos de su mandante sostuvieron que el tratamiento podía realizarse con otro esquema de medicación.

    Se agravió al entender que si el Sr. R. hubiese presentado los antecedentes que se le solicitaron podría haber autorizado la droga requerida u otra similar, indicando que es el actor quien se apartó del sistema recurriendo directamente a la justicia.

    Resaltó que no existe verosimilitud en el derecho al no verse afectado el derecho a la vida ni a la salud del paciente y que se privó de su derecho de defensa en juicio al dictarse una medida cautelar sin dar intervención a su mandante y sin agotar la vía administrativa.

    Asimismo, precisó que el objeto de la medida coincide en un todo con el fondo de la cuestión y que no debe utilizarse como medida anticipatoria de la sentencia. Sostuvo que no se ha solicitado la intervención del cuerpo médico forense, órgano técnico para determinar con acabado criterio técnico y científico el grado de efectividad de la provisión del medicamento en relación a la patología que presenta el paciente. Resaltó que no se encuentra en juego el valor económico del fármaco, indicando que su parte no puede probar o practicar con sus afiliados a través de remedios comerciales sin análisis previos. Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    El Defensor Oficial, en representación del actor, contestó el traslado advirtiendo que la demandada no niega el rechazo de la cobertura pero justifica 2

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    su actuar con un fundamento genérico que no se aplica a la realidad...

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