Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 065413/2016/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

65413/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., M.L.D.M., R.C.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.- CB

AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. A. y Á. dijeron:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21,24

y 41 y ccds. de la ley 27.423 y acordada 34/19 y 7/21, se incrementan los honorarios regulados a la Dra. M.C.R. el 30 de septiembre de 2020 a la cantidad de 65 U.M.A. (equivalente a la fecha a $269.880.-)

ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423) y se confirman los restantes honorarios recurridos fijados el 8 de octubre de 2020 y el 20

de octubre de 2020.-

La Dra. B. dijo:

I- En cuanto a la ley aplicable para regular los honorarios de los profesionales, con anterioridad al presente, he adherido a la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitido en el precedente “Establecimiento Las Marías” (sent. del 4-IX-2018, Fallos:

341:1063). En éste, por mayoría, se resolvió que, más allá de la época en la cual se practique la regulación, la ley 21.839 alcanzaba a los procesos fenecidos o en trámite, por la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante su vigencia. Sin embargo, una nueva reflexión sobre la cuestión, desde lo jurídico y lo contextual,

me lleva a otro resultado.

La ley 27.423, entre otras novedades, creó a la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), no sólo para determinar el estipendio (art. 19, ley cit.), sino también para actualizarlo (art. 51, ley cit.). Tal Unidad de Medida equivale al tres por ciento de la remuneración Fecha de firma: 30/06/2021

Alta en sistema: 04/07/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, el cual el Máximo tribunal federal suministra y publica mensualmente (art.

19 cit.). De tal manera, el aumento en la remuneración de los magistrados repercute en la retribución para todos los intervinientes en el proceso, lo que importa una pauta de coordinación y equilibrio al cuantificar los honorarios de todos ellos, participantes indispensables para la prestación del servicio jurisdiccional.

Es así que el contraste entre ambos sistemas para regular los emolumentos -el de la anterior ley 21.839 y el de la actual ley...

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