Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 30 de Junio de 2021, expediente FMP 001144/2021/1/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de junio de 2021.
VISTOS:
Estos autos caratulados “A., N.L. y otra c/ CLINICAS
MARPLATENSES UNIDAS S.A. s/ Amparo Colectivo s/ Incidente de Recusación con causa”. Expediente Nº 1144/2021/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de la recusación con expresión de causa planteada por la Dra. L.A., en contra del Sr. Juez Federal, Dr. A.L., fundada en el art. 17 del C.P.C.C.N..-
Manifiesta la recusante a fs. 1/3 del presente incidente, que ha recusado con causa al a-quo en el marco de las actuaciones “A., N.L.
c/ Clínicas Marplatenses Unidas S.A. s/ Leyes Especiales”, por los motivos personales respecto a su persona, por lo cual viene a recusar con causa al mismo Magistrado en estas actuaciones, por la misma causal (art. 17 inc. 10 del C.P.C.C.N.), sumado a los graves motivos de índole objetivos que allí relata.-
Por su parte, evacuado el informe del art. 26 del C.P.C.C.N. a fs. 5, conforme foliatura del Sistema de Gestión Lex 100, el Dr. A.L. solicita el rechazo de la recusación formulada, por los fundamentos allí expuestos.-
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Como primera aproximación al “thema decidendum”,
podemos decir que las causales de recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva a mérito de que la norma general es la competencia para entender en todas las causas y dado que debe apreciarse la hipótesis con rigurosidad a fin de que en lo posible se Fecha de firma: 30/06/2021
Alta en sistema: 02/07/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
satisfaga el objetivo de que los pleitos sean resueltos por los jueces naturales.-
En este sentido se ha dicho que las causales de recusación son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo,
máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento (C.C.. Sala A, 14-2-80, LL 1980 D, pag. 195).-
Analizando los argumentos expuestos por la recusante,
observamos, en primer término, que la letrada A. pretende hacer extensiva las causales del art. 17 del código ritual, a los profesionales intervinientes, olvidando que, salvo los supuestos que aprehenden los incisos 1º y 2º del art. 17...
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