Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 089095/2018/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

89095/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSAS, J. DAMIAN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.- GVO / JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución del primero de septiembre de 2020, en cuanto concede en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos requerido, apela el demandado y la citada en garantía, cuyos agravios fueron presentados el 18 de febrero de 2021, los que fueron contestados el 4 de marzo de 2021.

Se han expedido el Sr. Representante del Fisco el 26 de agosto de 2020 y el Fiscal de Cámara el 10 de junio de 2021.

Los apelantes solicitan que se revoque la sentencia recurrida, con costas.

Entienden que en el caso de marras no se dan los presupuestos como para otorgar la franquicia solicitada.

El fundamento de existencia de la institución que motiva el presente es la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a los estrados judiciales a la persona carente de los recursos necesarios para solventar los gastos del proceso en que trata de lograr el reconocimiento de los derechos que considera le asisten (conf. CNCiv., esta S.K.,

expte.n°179.151, 22/12/95, entre otros).

El art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda la exención requerida, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

Por otra parte, la procedencia de la franquicia debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del pleito en el que interviene el peticionario, pues está

destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan. De allí que el legislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial, la apreciación de la prueba pudiendo el Juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso, denegarlo (conf.CNCiv.,

  1. E, junio 26-995 “S., C. L. c./ S., C. A”; esta S. K, en autos “G.E.M.E. s/

    Beneficio de litigar sin gastos.”, expte. 44565/16 del 2/10/2018, entre otros).

    De la declaración jurada de fs. 26 se desprende que el peticionante convive junto a su hija, estudiante del secundario y su madre, en una casa que alquila esta Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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