Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 067977/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67977/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: SCONZA, M.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.- SV

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuesto por la actora y por la Dra. M.A.D. contra los honorarios que le fueron regulados a favor de esta última, en su calidad de letrada patrocinante de con fecha 16/4/2021.-

En lo que respecta al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal entiende que, si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N. 311-1-p.1094), no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal.

Consecuentemente, en lo que se refiere a la base regulatoria había resuelto bajo la vigencia de la ley derogada que correspondía aplicar el art. 33 de la ley 21.839 –texto s/ley 24.432–,

valorando además la naturaleza del proceso incidental, resultado obtenido y la labor profesional desarrollada en cuanto a su calidad,

extensión e importancia (arts. 6, 7, 9 –de ser el caso-, 37 y 39 del Arancel) (conf. esta S., 29/11/2011, “Fotia Elizabeth c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, recurso 591.086).

Tal doctrina deviene aplicable a la luz de la nueva norma arancelaria, que sobre el particular no contiene modificaciones ni tratamiento expreso, sin perjuicio de señalar que habrá de recurrirse a las previsiones contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423,

ponderándose a su vez el monto del honorario establecido para el Fecha de firma: 02/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

proceso principal, pautas todas éstas que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes ante la observación formulada por el art. 5to del Decreto del PE, 1077/2017, al art. 47.-

Ahora bien, en el caso, el proceso principal no se encuentra finalizado, circunstancia que impide establecer la base regulatoria respectiva así como...

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