Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 093523/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93523/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.V., M.D.S., J.P.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver la apelación interpuesta en el escrito agregado el 21 de diciembre de 2020, concedida en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 14 de diciembre de 2020.- El memorial obra incorporado el 1 de febrero de 2021 y no fue contestado.-

El 11 de junio de 2021, se incorporó el dictamen de la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara, quien propició que se haga lugar al recurso.-

  1. Del examen de las constancias digitales obrantes en el expediente principal nro. 93523/2016, caratulado “L.V., M. c/ S., J.P.

    s/ alimentos: modificación”, resulta que el 23 de mayo de 2018 se homologó el acuerdo formulado por las partes, en el cual convinieron aumentar al aporte alimentario del demandado a favor de la hija de ambos –

  2. L.

  3. - y establecer una cuota de $ 18.000 vigente a partir de mayo de 2018, que se incrementaría a $ 19.000 en junio de 2018 y a $ 20.000 en julio de 2018, quedando este último monto como cuota definitiva. Pactaron además dos cuotas adicionales al año a pagar en junio y diciembre, equivalente al 50 % de la cuota ordinaria vigente, y establecieron un sistema de reajuste de la cuota.

    En la presentación agregada el 8 de marzo de 2019

    (digitalizada el 5 de agosto de 2020), la Sra. Sra. L.

  4. promovió el presente proceso, al que se imprimió trámite incidental. Manifestó que la cuota alimentaria convenida, claramente se pactó a fin de cubrir las necesidades ordinarias de V., que los gastos referidos oportunamente Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    no son todos los que actualmente generan la manutención de la nombrada; y que durante los últimos 6 años, la niña participó de los viajes de estudios organizados por el Instituto Escolar al que concurre,

    con destino a M.d.P. (2012), Mendoza (2014), Chile (2016), y Cataratas (2018), encontrándose programado un viaje a Irlanda para el año 2019 y a México en el año 2020.- Afirma haber asumido la cuota de dichos pasajes y estadía en forma unilateral y sin colaboración alguna del Sr. S., con ayuda de su marido y aportes de familiares; y que ya no podía asumir en forma exclusiva el pago del viaje...

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