Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Julio de 2021, expediente FSA 003331/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PEÑA, I.I.c./ A.N.S.E.S. s/

AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte. N°3331/2020

(Juzgado Federal de Jujuy n° 2)

ta, de junio de 2021.

VISTO

  1. - Que con fecha 11/11/20 el juez de primera instancia acogió la pretensión de la Sra. I.I.P. en contra de la ANSES disponiendo que en el término de veinte (20) días el organismo previsional adopte medidas concretas para atender los pedidos de compatibilidad realizados por la accionante entre sus beneficios n° 47650011420 –ley 23.466 familiares desaparecidos- y n° 14091981830 -jubilación docente dto. 137/05-. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

  2. - Que el organismo previsional se agravia de dicha resolución por cuanto considera que para resolver la cuestión de autos en sede administrativa,

resulta necesario que la accionante acredite ante las oficinas de la UDAI el matrimonio con el causante y su fallecimiento con las correspondientes actas;

oportunidad en la que se le tomarán los datos biométricos que no pueden ser suplidos por su parte. Aduce que la retención de su haber no afecta ningún derecho de la actora ya que continúa trabajando y recibiendo remuneración del empleador. Por otra parte, sostiene que en virtud de la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la mayoría del personal del organismo trabaja remotamente por lo que la reapertura de la Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

UDAI no es total sino progresiva sobre todo en las zonas rojas, y que, tanto la confluencia de empleados y público como el manejo de la documentación externa al ser potenciales focos de contagio deben hacerse bajo estrictos protocolos.

Finalmente, entiende que las costas deben ser impuestas por el orden causado, de conformidad con el precedente “Vago” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corrido el traslado, la apodera del actor solicita su rechazo conforme los argumentos expuestos el 20/12/20.

CONSIDERANDO

  1. Que surge de los antecedentes de la causa que ANSeS luego de emitir resolución favorable el 23/10/18 respecto al beneficio jubilatorio solicitado por la Sra. I.I.P. le retuvo la liquidación en...

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