Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 029783/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

29783/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEÑA ONGANIA, C.G.

DEMANDADO: FEDERACION ECUESTRE ARGENTINA (FEA)

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 1 de julio de 2021.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos del Sr. Fiscal de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa efectuada contra la Titular del Juzgado N° 24 del fuero.

    El recusante respalda su planteo con los argumentos que invoca en su presentación agregada el 17 de junio de este año donde, a su entender, imputa a la Sra. Juez “a quo” encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso 7° del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La magistrada recusada evacuó el informe previsto por el art.

    26 del CPCC que se incorporó en la misma fecha, donde expone que no se encuentra incursa en la referida causal y brinda una explicación de su afirmación.

  3. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 255, Ed.

    A.P.; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”,

    T° 1, pág. 226, 3a. edición, Ed. Astrea).

    De tal modo, este instituto dificulta la función judicial y la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado ante supuestos establecidos para casos extraordinarios y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados...

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