Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Junio de 2021, expediente CSS 066388/2010/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 66388/2010 AML

Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: S.C.A. DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 66388/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el día 12-11-

20 por la que la Magistrada de grado procedió a denegar la aclaratoria presentada con fundamento en que respecto a los intereses punitorios solicitados, la suscripta cuenta con otros medios y herramientas judiciales tendientes a efectivizar la medida dispuesta, como el apercibimiento de embargo y la aplicación de astreintes, para el eventual incumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada.

2) El actor se agravia de lo decidido ya que el motivo que justifica su petición de fijación de intereses punitorios es que, ya que la ley 26.944 no prohíbe la fijación de intereses punitorios, cuya finalidad no es disuadir al deudor para que cumpla, sino que se trata de una penalidad porque el titular de un derecho se vio obligado a recurrir a la Justicia para que le reconozcan una garantía constitucional. Subsidiariamente solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.944 por considerar que, si se prohíbe la posibilidad de sancionar al Estado por sus incumplimientos, cualquier sentencia que lo condene se convertiría una mera expresión de deseo, que repugna al orden jurisdiccional. También porque puede implicar la pérdida de eficacia de los Derechos Humanos reconocidos por el Estado Argentino en los Pactos Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional,

con la consecuente responsabilidad de nuestro país ante los Organismos internacionales y en tanto considera que no es razonable que el quid del daño dependa de quién lo infrinja, eso vulnera el principio de igualdad garantizado en el artículo 16 de la CN.

Señala que, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación no mantiene el texto del citado art. 622 del Código Civil, en ningún artículo se prohíbe el establecimiento de intereses punitorios, por lo que por el principio de legalidad establecido en el art. 19 de la C.N., nada impide que se fijen. Agrega que del texto del art. 769 del C.C. y C.N. no se desprende que los intereses convencionales, que se rigen por las normas que regulan la cláusula penal, sean el único tipo de intereses...

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