Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 086277/2017/1/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

86277/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ GALIA, FLORENCIA

ISABEL s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, junio 22 de 2021.- JR

V.- ---

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a consideración del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que rechazó su planteo de caducidad de la cuota alimentaria interpuesta, la solicitud de rendición de cuentas, la designación de un tutor especial y otorga un nuevo plazo para la iniciación del juicio principal imponiéndole las costas.

A fin de resolver la cuestión, cabe tener en cuenta que mediante resolución de fecha 6/6/2019, el magistrado de grado dispuso cautelarmente fijar una cuota provisoria que deberá abonar la demandada, la señora N.F.G., a favor de F.I.L.Á. de $ 3.500. Ordenó en aquella oportunidad, también, que respecto a los alimentos definitivos debería ocurrirse por la vía y forma correspondiente previo cumplimiento de la mediación obligatoria, dentro del plazo de 90 días, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la medida dispuesta. Hizo saber, además, que en caso de fracasar la mediación se debía iniciar el proceso en el plazo de 30 días de finalizada la misma.

Dicho pronunciamiento adquirió firmeza y principio de ejecución como consecuencia de haberse presentado la demandada y depositado las sumas correspondientes hasta su presentación espontánea requiriendo, además, entre otros, la caducidad de la medida dispuesta y el archivo de los obrados, lo que es rechazado por el “a-quo” y motiva el recurso en trato.

Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 24/06/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Se agravia, así, de no haberse admitido la caducidad articulada afectándose su derecho de defensa. También critica la imposición de las costas, consecuentemente, impuestas.

La mera compulsa de las actuaciones evidencia, liminarmente,

la preclusión procesal operada con relación, a los términos y alcances con que fuera decretada la medida.

Se advierte, también, que el simple cómputo de los plazos acaecidos hasta el momento en que fuera interpuesta la incidencia y el no existir constancia de haberse promovido, incluso, hasta la fecha la acción principal correspondiente, permite sin hesitación tener por cumplido...

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