Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2021, expediente FBB 000828/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 828/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de junio de 2021.
VISTO: El presente expediente Nº FBB 828/2021/1/CA1, caratulado: “INC. DE
M. CAUTELAR... EN AUTOS: ‘G., J.B. c/ OSDE s/AMPARO LEY
16.986’”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 84/85, contra la resolución de fs. 81.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 81 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal N° 2 de
esta ciudad hizo lugar al pedido de ampliación de la medida cautelar dictada en autos
en fecha 17/03/2021, solicitada por el Sr. H.R.G. en representación de
su hijo menor G., J.B., ordenándole a OSDE que la prestación de acompañante
terapéutico cuya cobertura cautelar fue dispuesta a fs. 39/42, deberá ser cumplida por
el prestador I.G., de conformidad con lo prescripto por la Dra. María
Alejandra G..
-
Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el
apoderado de la demandada.
Sostiene que el pronunciamiento de grado no significó una
ampliación de la medida cautelar ordenada en autos, sino el dictado de una nueva de
contenido totalmente distinto al inicialmente peticionado en demanda, por cuanto se
centra en determinar un prestador específico escogido por cuenta del amparista por
sobre el contratado por su mandante.
Asimismo, cuestionó la falta de fundamentos del resolutorio,
indicando que el consejo de la profesional tratante del amparista no puede ser
considerado una indicación médica particularizada que de fundamentos válidos para
apartarse del prestador contratado.
En tal sentido, señaló que el sistema de cobertura de las obras
sociales está estructurado en función de las prácticas previstas por la reglamentación,
lo que responde al principio de solidaridad, que exige una cuidadosa administración en
aras de evitar comprometer el fondo de la obra social y permitir garantiza idénticas
prestaciones a todos los afiliados, por lo que no puede avalarse judicialmente que los
afiliados, antes de requerir las prestaciones en la obra social, contraten prestadores
ajenos a la cartilla y luego exijan su cobertura en sede judicial.
Fecha de firma: 22/06/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 828/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
-
A fs. 87/88 la parte actora contestó el traslado del memorial
de agravios, y por su parte, a fs. 92 dictaminó el Sr. Fiscal General, propiciando el
rechazo del recurso.
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Ingresando a decidir, adelanto que habré de propiciar la
confirmación de la ampliación de la medida cautelar en cuestión, en el entendimiento
que, en el caso, se encuentran debidamente acreditados los requisitos de procedencia
exigidos por la ley ritual para este tipo de solicitudes (art. 203 del CPCCN, art. 17 de
la Ley 16.986).
Al respecto, cabe preliminarmente precisar que, en el sub
examine, mediante el pronunciamiento cautelar de fs. 39/42 –el cual se encuentra
firme y consentido– se reconoció provisoriamente el pedido de cobertura de
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