Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 041357/2013/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41357/2013

Incidente Nº1 – ACTOR: Q G D Y OTROS – DEMANDADO: G G

Y OTROS s/ INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, en formato digital, para conocer de los recursos de apelación interpuestos el 29 de septiembre de 2020 y el 02 de octubre de 2020,

    contra la resolución dictada el 25 de septiembre de 2020 de los autos principales a los que accede este incidente.

  2. Mediante la resolución apelada, el Sr. Juez “a quo”

    decidió establecer la limitación de la cobertura oponible a la parte actora y demás intervinientes en el proceso, en el monto que la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación para el tipo de pólizas como la de autos, al momento del pago, imponiéndole las costas a la aseguradora. Asimismo, declaró aplicable al caso el art.

    730 del Código Civil y Comercial de la Nación y desestimó el pedido de inconstitucionalidad, imponiendo las costas en el orden causado.

    Dicho pronunciamiento, en definitiva, sólo resultó

    impugnado por el Dr. Bollero y por la aseguradora citada en garantía,

    según fundamentos que esbozan en los memoriales digitalizados en el expediente principal, el 19 de octubre y el 06 de octubre de 2020,

    respectivamente. Es que los restantes recursos que fueran interpuestos contra el decisorio, han sido declarados desiertos, conforme se desprende de la providencia de fecha 29/10/20 –de los autos principales–, y de la resolución de fecha 28/04/21, de este incidente.

    Finalmente, el 03 de junio próximo pasado, dictamina el Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  3. El letrado recurrente, solicita que se revoque la resolución recurrida, excluyendo de la limitación de cobertura a la que Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    refiere el artículo 118 de la Ley 17.418 la carga de la aseguradora de abonar el cien por ciento de los honorarios profesionales de los letrados asistentes de terceros involucrados en el proceso judicial donde aquélla resultó condenada, y que se declare, a su vez, la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial,

    cuya aplicación –según aduce– invoca la aseguradora para reducir el alcance de obligación de pagar los honorarios en forma íntegra.

    A su turno, en breve síntesis, puede señalarse que la empresa aseguradora recurrente, se agravia por entender que lo decidido en cuanto al límite de la cobertura implica un improcedente apartamiento de los términos y de las condiciones de la póliza de autos, así como la vulneración de derechos adquiridos, cuando se le ha hecho extensiva la condena en la medida del seguro. Puntualiza que lo decidido contradice lo normado por la ley de seguros y la doctrina que sobre el particular ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, se queja de la imposición de costas en su contra.

  4. En primer lugar, en lo que respecta a las quejas de la aseguradora apelante, deviene relevante reparar en que en el caso concreto de autos, la suma del capital de condena que arroja la liquidación aprobada ($2.400.000, conf. apartado V de la misma resolución bajo recurso; 25/09/2020 de los autos principales), no supera la convenida como límite de la cobertura ($3.000.000) del seguro contratado por el condenado, por la responsabilidad civil hacia terceros, del vehículo M.B.S. dominio ISD 916, de propiedad de aquél, según póliza n°000207758/00000.

    En razón de ello y encontrándose en mora la aseguradora –por no haber cumplido en término con su obligación de resarcir el siniestro–, no merecen atención los postulados de su pretensión recursiva pues, a más de no ser menester acudir al reajuste del límite de cobertura con arreglo a la norma vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación (a la fecha del efectivo pago), en el caso, la obligación a cargo del asegurador recurrente comprende el pago del Fecha de firma...

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