Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2021, expediente FMZ 016243/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 16243/2020/1/CA1

Y VISTOS:

Estos autos FMZ 16243/2020/1/CA1, caratulados: “Incidente Nº 1 -

ACTOR: HERNANDEZ, J.H. DEMANDADO: AFIP – IAF s/ AMPARO LEY”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada contra la resolución del 15/03/2021, en la que se resuelve HACER lugar a la medida cautelar solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fecha 15/03/2021 que hace lugar a la cautelar solicitada, la representante de AFIP, interpone recurso de apelación el 30/03/2021.

    Sostiene que la resolución que hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, causa un perjuicio irreparable al Fisco Nacional Afirma que, los ingresos de la demandada superan ampliamente el mínimo establecido con la modificación establecida mediante la Ley N° 27.346.

    Alega que, en relación a la salud de la actora, la misma no ha mencionado patología, incapacidad o alguna situación puntual, ni se han dado,

    comprobaciones que permitan demostrar por qué la medida cautelar debería otorgarse.

    Manifiesta que no se encuentra acreditada verosimilitud en el derecho, ya que las circunstancias planteadas no se asemejan a lo establecido en el fallo “G., ni existen porcentajes de retenciones que puedan ser comparados con casos en donde se ha establecido que existía una actitud confiscatoria por parte del Estado.

    Agrega que no surge peligro en la demora, ya que no están determinadas circunstancias excepcionales que la pongan en una situación de fragilidad tal que autoricen a dictar una medida cautelar que afecta al Tesoro Nacional.

    Reitera que, no surge la existencia de un daño actual o peligro inminente de imposible reparación ulterior, que sirva de justificativo para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.

    Advierte que, se debe rechazar la procedencia de la medida cautelar,

    con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Cita Jurisprudencia .Hace reserva del caso Federal 2- Que, analizadas las constancias de autos, como así también los argumentos de las partes, esta Sala estima que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación por los motivos que se exponen.

    3- Que, dicho esto, corresponde expedirnos sobre el fondo de la medida cautelar.

    En relación a la verosimilitud en el derecho se encuentra prima facie acreditado. La apariencia de buen derecho es, en el presente caso particularmente fuerte por los siguientes motivos.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    La Corte Suprema de Justicia de La Nación, se pronunció en el caso “G., M.I.” de fecha 26/03/2019, allí analiza la potestad de estado de crear tributo, el goce de los derechos de la seguridad social, la capacidad contributiva desde el punto de vista tributario, con la incorporación de elementos de la seguridad social. “La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igual a los vulnerables de quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja.”

    Sostiene el fallo que existe, a partir de la reforma de 1994 la creación de «discriminaciones inversas» y «cuotas benignas». Expresa en este sentido: “Que la reforma constitucional introducida en 1994 dio un nuevo impulso al desarrollo del principio de igualdad sustancial para el logro de una tutela efectiva de colectivos de personas en situación de vulnerabilidad, estableciendo "medidas de acción positiva"

    traducidas tanto en "discriminaciones inversas" cuanto en la asignación de "cuotas benignas" en beneficio de ellas. Es que, como se ha dicho, "en determinadas...

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