Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 001008/2006/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

1008/2006 - Incidente Nº 1 - ACTOR: PAIDON ALEJANDRO

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de junio de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

El doctor C.A.N. interpuso por derecho propio, un planteo de recusación con causa, articulado contra la señora J. a cargo del Juzgado del fuero número 11, doctora A.D.A. en los términos del inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal.

Sostiene el presentante, que la resolución del 20/04/2021 fue dictada sin habérsele corrido previamente traslado de la oposición planteada por la coheredera L.M.P., a la transferencia de los fondos a su favor en concepto de honorarios.

Señala además, que la sentenciante recusada se pronunció sobre el fondo de la cuestión debatida en autos, sin haberlo oído previamente.

La señora J. recusada al evacuar el informe del artículo 26 del Código Procesal, consideró que debe desestimarse al planteo fundado en la causal de prejuzgamiento y aporta un prolijo y detallado resumen de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente, anteriores a la incidencia generada.

Dentro de su relato, se destaca lo dicho en punto a que, mediante el informe verbal recibido por parte del S. pudo confirmar que no había sido notificado el traslado ordenado con fecha 17 de diciembre de 2020 al Dr. N. respecto de la presentación de la coheredera L.M.P. de fecha 10

Fecha de firma: 17/06/2021

Alta en sistema: 18/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de diciembre de 2020. Pero que, sin perjuicio de ello, en esa presentación se formula una adhesión a las expresiones vertidas oportunamente por la coheredera L.S.P., en torno a la oposición planteada frente a la pretensión del Dr. N. de cobrar los fondos que se encuentran depositados en autos. Y éste es el planteo resuelto en la resolución cuestionada por esta vía de recusación.

Agrega asimismo, que aun cuando le asiste razón en cuanto a que no fue formalmente notificado de la presentación específica, el escrito de referencia no hizo otra cosa que adherirse a los fundamentos expuestos por la coheredera L.S.P., a la vez que se encuentra cargado el escrito en el sistema informático, de acceso a dicha parte y proveído en las fechas citadas.

En fin, concluye que no puede alegar el incidentista, desconocimiento de aquél, cuando ha sido el propio recusante quien requiriera la resolución...

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