Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FSM 006091/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 6091/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: GOMEZ, D.F. (EN REP. DE

SU MADRE) c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

San Martín, 11 de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 13/05/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el Sr.

    D.F.G., en representación de su madre, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que brindara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar, bajo la modalidad “Hogar Permanente”, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la Sra. D.C.N., mediante servicios propios o contratados por la referida obra social y, en caso de que optara el amparista por su permanencia en el hogar “San Fermín”, la demandada debería cubrir el valor equivalente al abonado a sus prestadores en la categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, todo ello conforme las prescripciones médicas acompañadas.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se había dictado una medida cautelar basándose únicamente en el relato de la parte actora y en la escasísima documentación aportada en autos, sin darle previa intervención, privándolo del derecho a la defensa en juicio y cuyo objeto coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6091/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GOMEZ, D.F. (EN REP. DE

    SU MADRE) c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    Resaltó, que su mandante no realizó acto alguno que generara un daño en la salud o lesión irreparable, sino que el propio amparista fue quien continuamente rechazó los prestadores que ofrecía la obra social, y que tampoco cumplió con los trámites normales para la obtención efectiva de la cobertura.

    Refirió, que la admisibilidad de la acción había sido prevista ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales ya legislados para atender idóneamente al problema planteado, agregando que la innovativa era una medida precautoria excepcional, que alteraba el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado.

    Manifestó, que la resolución dictada le causaba un gravamen irreparable por resultar contraria a derecho y que no se hallaban reunidos los requisitos habilitantes para el dictado de este tipo de medidas.

    Expresó, que no había incumplido con las prestaciones de salud a las que se encontraba obligada, y reiteró, que su mandante no había incurrido en arbitrariedad manifiesta, ni había producido daño alguno o puesto en riesgo la salud de la beneficiaria, toda vez que ofreció siempre una red de prestadores en la especialidad geriátrica.

    Por otra parte, sostuvo que no estaba acreditado el peligro en la demora, ya que la institución ordenada no era distinta a las ofrecidas, y que la misma profesional Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6091/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GOMEZ, D.F. (EN REP. DE

    SU MADRE) c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    que ordenó la prestación era la directora médica de la residencia geriátrica donde se disponía tal internación.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora y la Sra. defensora contestaron en legal tiempo y forma los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6091/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GOMEZ, D.F. (EN REP. DE

    SU MADRE) c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del...

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