Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Junio de 2021, expediente FSM 049452/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 49452/2019/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MORALES MOLINA, JUAN

ANTONIO DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DDHH DE LA NACION- DNRPA s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 10 de junio de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el pronunciamiento del día 30/12/2020, en el cual la Sra. juez “a quo”

    rechazó la medida cautelar peticionada por aquél,

    tendiente a que se suspendiera la resolución (NO-2017-

    28697076-APN-DFCG#MJ) por la cual se le había aplicado la baja del Registro de Mandatarios y se rehabilitara provisoriamente su matrícula, considerando que no se encontraban reunidos los presupuestos exigidos para su concesión, teniendo en cuenta especialmente que se cuestionaban actos administrativos.

    Para así decidir, consideró que la verosimilitud del derecho invocado debía surgir de manera ostensible y manifiesta, lo cual, a su juicio,

    no acontecía en la causa, toda vez que resultaban insuficientes –prima facie- los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas.

    Agregó que, a los fines de determinar si los elementos esenciales del acto administrativo cuestionado se encontraban viciados –tal como lo 1

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49452/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MORALES MOLINA, JUAN

    ANTONIO DEMANDADO: ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y

    DDHH DE LA NACION- DNRPA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    postulaba la demandante-, se requería de un ámbito de mayor debate y prueba que excedía el proceso cautelar.

    Es este sentido, sostuvo que el examen del requisito fumus bonis iuris importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo para determinar la ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado, con el serio riesgo de emitir opinión anticipada respecto de aquélla.

    Por último, indicó que, la circunstancia de no encontrarse configurado el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho, eximía de tratar lo relacionado al cumplimiento del peligro en la demora.

  2. Se agravió el recurrente, señalando que,

    de confirmarse la resolución en crisis, se estaría ante una expresa violación al derecho a ejercer toda industria lícita y comerciar, siendo ese su único sustento alimentario de que se valía él y su familia para la supervivencia diaria.

    En esa línea, explicó que, de alargarse cronológicamente los tiempos desde el inicio de las actuaciones sin que pudiera volver a desempeñar su profesión y, de esa manera, proveerse de ingresos económicos, lo colocaba en una situación de extrema 2

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49452/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MORALES MOLINA, JUAN

    ANTONIO DEMANDADO: ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y

    DDHH DE LA NACION- DNRPA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    vulnerabilidad, agravada por la pandemia desatada en el año 2020, que no se podía desconocer.

    Añadió que no se había tenido en consideración que lo que en el caso se pretendía era únicamente que su parte pudiera desempeñarse como mandatario automotor, actividad que había comenzado a ejercer tiempo después de haber accedido a la libertad ambulatoria y que venía desarrollando con éxito desde el año 2010, encontrándose inscripto en el Registro de Mandatarios al tiempo de la sanción y entrada en vigencia de la disposición DN 469/2016.

    Expresó que la referida normativa no le resultaba aplicable, toda vez que ésta se dirigía a quienes quisieran obtener su matrícula por primera vez y no para aquéllos que pretendían su renovación o revalidación, como era su caso. De este modo, entendió

    que la imposición de nuevos requisitos resultaba a todas luces improcedente y violatorio de la teoría de los derechos adquiridos.

    Sostuvo que, si bien los actos administrativos se presumían legítimos, en aquellos casos en los que se demostrara que el acto carecía de uno de sus elementos esenciales, debía ser declarado 3

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49452/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MORALES MOLINA, JUAN

    ANTONIO DEMANDADO: ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y

    DDHH DE LA NACION- DNRPA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR