Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 054752/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

54752/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: D, S N DEMANDADO: N, E

A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 10 de junio de 2021.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a efectos de conocer acerca del recurso deducido por el demandado contra la resolución del día 25/11/2020, por los agravios vertidos en su presentación del día 18/12/2020, que fueron contestados por la actora el 22/02/2021. La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó el 2/06/2021.

  2. La resolución recurrida, teniendo en cuenta los antecedentes de la causa y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, dispuso por el plazo de 120 días, la prohibición de acercamiento y contacto –en un radio no inferior a 300 metros- entre el Sr. N E al niño N A N D, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal (art. 239

    Código Penal) y de aplicar las sanciones establecidas por el art. 32 de la ley 26.485.

    Asimismo, se hizo saber que la prohibición de acercamiento importaba suspender todo tipo de contacto, físico telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, redes sociales,

    por vía de terceras personas y/o cualquier medio que implique intromisión injustificada con relación al niño.

  3. Aun cuando nuestra legislación procesal no hace referencia específica al interés procesal, la jurisprudencia y la doctrina lo han considerado como un requisito de admisibilidad de las pretensiones, cuya ausencia puede ser declarada aún de oficio (CSJN.

    Fallos 199:213, 236:673, 257:227 y en igual dirección ver Palacio,

    en “Derecho Procesal Civil”, Tº. 1, pág. 80-B). En este sentido sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Federación de Básquetbol de la Capital Federal, Julio 20/1978;

    Fallos 300:844) y que no resulta el procedimiento adecuado para discutir el reconocimiento de los derechos en abstracto cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión planteada (Fallos 306:157).-

    En el caso han transcurrido los cuatro meses establecidos para la vigencia de las medidas decretadas por la Sra.

    Jueza “a...

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