Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Junio de 2021, expediente CCF 010934/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 10.934/2019/1 -I- INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA

DEMANDADA EN AUTOS "CASALE OSCAR C/ DOSUBA S/

SUMARÍSIMO DE SALUD"

Juzgado n° 5

Secretaría n° 10

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 161/167 contra la resolución de fs. 125/126, contestado a fs. 172/173, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y,

    en consecuencia, ordenó a la accionada restablecer la afiliación del actor y de su cónyuge, otorgando la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en las que se venía realizando, hasta tanto se dicte sentencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que los requisitos exigidos para su procedencia no se encuentran reunidos. En lo que respecta a la verosimilitud en el derecho, señala que el actor revestía como afiliado ad honorem, categoría de carácter adherente y voluntaria, con la que podía contar haciéndose cargo del pago de una cuota mensual. Señala que fue dado de baja por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo al no haber acreditado su designación, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de Afiliaciones, cuyas condiciones se encuentran aceptadas por sus afiliados desde el momento en el que solicitan su afiliación.

    A ello agrega que a partir de la baja, el actor solicitó su reincorporación, la que fue denegada en base a la Disposición 485/18, la que establece el rechazo de a las solicitudes de reincorporación motivada en la baja producida por el incumplimiento en la presentación de documentación requerida por el Departamento de Afiliaciones.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que la ley 23.890 que reconoció la autonomía constitucional de la Universidad de Buenos Aireas como persona jurídica de derecho público, de carácter autónomo y autárquico (art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional), expresamente excluye a las obras sociales universitarias del régimen creado por las leyes 23.660 y 23.661. Destaca que, en consecuencia, DOSUBA no es un Agente del Seguro de Salud creado por dicho marco legal y que la exclusión de dicho régimen también la excluye del Fondo Solidario de Redistribución apoyo financiero del que gozan los Agentes del Seguro de Salud.

    Asimismo, señala que la sentencia compromete la validez constitucional de la Autonomía Universitaria. Al respecto, sostiene que la obra social DOSUBA cuenta con recursos limitados por los aportes y contribuciones efectuados sobre una base económica que es calculada en función a los salarios de los trabajadores de la Universidad de Buenos Aires y las cuotas de sus afiliados adherentes.

    Añade que los costos médicos y los requerimientos a prestaciones de los afiliados han crecido geométricamente llevando a la necesidad cada vez mayor de actuar con prudencia, evitando la proliferación de excepciones que pongan en peligro económica y financieramente al fondo común solidario con que se cuenta y poniendo en serio riesgo la capacidad de DOSUBA para afrontar todos las exigencias de la comunidad universitaria.

    Pone de manifiesto que...

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