Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 2 de Junio de 2021, expediente FMP 012298/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 2 de junio de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: TALAMONTI,

O.H. DEMANDADO: BCRA Y OTRO s/INC

APELACION. 12298/2020, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fs.

    65 y el Banco Central de la República Argentina a fs. 67, en contra de la Medida C.I. decretada a fs. 59 que, previa declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.854, ordenó el restablecimiento de la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, debiendo los accionados –BCRA y PEN- arbitrar en forma inmediata las autorizaciones y medios necesarios para que el Sr.

    T.O.H. perciba en su cuenta bancaria en España, tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa cuestionada, y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva, ello en igualdad de condiciones a los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la A.N.Se.S., haciendo saber lo ordenado a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA) y al Banco de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de cumplimentar la medida.-

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: F.J.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Que los agravios traídos a consideración del Tribunal por la apelante están dirigidos a cuestionar, por un lado, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.854 porque estaría efectuada en un marco exclusivamente teórico y abstracto dado que “las cámaras previsionales no tienen impedimentos para girar las transferencias a los beneficiarios no residentes” una vez cumplidos los recaudos de rigor, subrayando a la vez la validez constitucional de los aspectos vinculados con el informe previo del art. 4, el plazo estipulado por el art 5, la contra cautela impuesta por el art.

    10 inc. 1, y lo establecido por el art. 13 en cuanto a los requisitos exigidos para la suspensión de los efectos de un acto del Estado.-

    Asimismo son motivo de impugnación los aspectos vinculados con la acreditación de las condiciones de...

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