Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Junio de 2021, expediente CCF 006998/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 6998/2020/1/CA1, “Incidente Nº 1

- ACTOR: J.J.A. EN REP.

DE SU HIJO MENOR B.R.J. DEMANDADO:

SANCOR SALUD s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N°

1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 31 de mayo de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 05/02/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. J.A.J. y ordenó a Sancor Salud Grupo de Medicina Privada que proveyera en forma inmediata y gratuita, a favor del menor B.R.J., una bomba microinfusora -con las características técnicas indicadas-, más todos los insumos y medicación que fuesen necesarios para su adecuado uso y funcionamiento, por el tiempo y de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que no había existido incumplimiento alguno por parte de su mandante, ya que le había garantizado todas y cada una de las prestaciones médico asistenciales previstas en la normativa en materia de salud.

    En este sentido, expresó que no se le había negado la solicitud de cobertura del automonitoreo glicérico peticionado por la actora, sino que se le había requerido información y antecedentes médicos para su correspondiente autorización.

    Hizo hincapié en que, de la documentación médica aportada por la accionante y del resumen de la 1

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 6998/2020/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: J.J.A. EN REP.

    DE SU HIJO MENOR B.R.J. DEMANDADO:

    SANCOR SALUD s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N°

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    historia clínica de la menor, no surgía que padeciera de hipoglucemia severa, tal como lo había expresado.

    Arguyó que su representada autorizó un dispositivo acorde y solicitó que, en caso de que la beneficiaria mantuviera su postura respecto el dispositivo requerido, que adjuntara el automonitoreo donde constara la hipoglucemia a la que hacía mención.

    Por otro lado, reiteró que, al no haber negativa por parte de su representada, no se había configurado un requisito inminente para la procedencia de la acción de amparo.

    En esta línea, sostuvo que la medida cautelar tampoco podía prosperar, ya que la acción de amparo se estaría transformando en una vía para obviar o urgir los trámites administrativos.

    Enfatizó que la obra social jamás le había negado las prestaciones requeridas, sino que se le había concedido la cobertura inherente a la patología que presentaba, bajo los términos de la legislación vigente y que la afiliada había realizado una petición que excedía dicha cobertura.

    Afirmó que, si bien los agentes del seguro de salud debían garantizar la cobertura integral de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados, éstos no podían asumir el 2

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 6998/2020/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: J.J.A. EN REP.

    DE SU HIJO MENOR B.R.J. DEMANDADO:

    SANCOR SALUD s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N°

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    costo de un insumo que no se hallaba incluido en la normativa vigente.

    Alegó que era contrario a los principios de equidad y justicia, el beneficiar de manera especial a un afiliado por la interposición de una acción judicial.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución recurrida, con costas a la contraria, ya que no hubo negativa por parte de su mandante, sino que la petición de la afiliada había excedido los límites establecidos por la normativa vigente.

    Posteriormente, la actora y el Sr. asesor de menores contestaron los agravios esgrimidos por la accionada.

  3. Antes de abordar las quejas del apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970,

    entre otros).

  4. Ello aclarado, en primer lugar, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en 3

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    - ACTOR: J.J.A. EN REP.

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime,

    que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave,

    ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos:

    301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a una prestación médica, medicamentos e insumos que requiere un menor, no surge en forma palmaria –por lo menos en esta etapa inicial de la causa- que resulte improcedente la vía elegida en los términos del Art.

    43 de la Constitución Nacional. En consecuencia,

    corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

    4

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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  5. Ahora bien, se debe señalar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un...

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