Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2021, expediente FMZ 061000187/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 61000187/2010/1/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 61000187/2010/1/CA1 caratulados: “MUÑOZ,
A.V. c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. s/
Ordinario”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la causa inicia con la demanda interpuesta por los apoderados del Sr.
A.V.M. por incumplimiento de contrato e inconstitucionalidad en
contra de Orígenes Seguro de Retiro S.A, con el objeto de que se ordene el pago de
las diferencias en dólares estadounidenses, desde que son debidas y en adelante,
conforme a los términos en que fue contratada originalmente la póliza de renta
vitalicia previsional.
El 18/09/2018 el Juez resuelve, en cuanto aquí importa, “I) Haciendo
lugar parcialmente a la demanda deducida por el Sr. A.V.M.; y en
consecuencia condenando a la demandada Orígenes Compañía de Seguros de Retiro
S.A. a que, en lo sucesivo, abone al actor la renta vitalicia previsional en dólares
estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio de mercado
libre –vendedor al día de su efectivo pago; y, asimismo, deberá abonar el
retroactivo originado, el que será liquidado de conformidad a los parámetros fijados
en el Considerando 2. precedente. II) Declarar prescripto el reclamo
correspondiente al período anterior al 23/03/2008.”.
El considerando 2º al que remite establece que toda vez que ha quedado
debidamente acreditado que el actor percibe su haber en concepto de renta vitalicia
previsional en pesos, cuando de las condiciones particulares del contrato, consignadas
en la Póliza Nº027/0, surge que las partes acordaron originariamente un beneficio
pagadero en dólares (v.fs.3/11, recibos de haberes de fs. 13/33 y según los montos
informados a fs. 104/116); es que corresponde hacer lugar a la demanda en lo que
respecta a la inaplicabilidad al Sr. A.V.M. y a la relación contractual
invocada por la actora de los decretos 214/02 y todo el bloque normativo pesificador.
De manera tal que la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. deberá abonar al
actor en lo sucesivo el monto correspondiente a la renta vitalicia previsional en
Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio de
mercado libre –vendedor al día de su efectivo pago; y, asimismo, abonar el
retroactivo originado por las diferencias no abonadas, deduciendo el monto pagado
anteriormente en pesos, con más el interés calculado según la tasa activa cobrada por
el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias a treinta (30) días.
Con el objeto de preservar la equidad de las prestaciones, dicho interés se deberá
aplicar sobre las diferencias entre las cantidades percibidas y las que debió percibir de
acuerdo a la moneda del contrato, tomando en cuenta la cotización del dólar vigente
al momento del vencimiento de cada mensualidad.
Esta sentencia quedó firme.
2) La actora solicitó el cumplimiento de la misma, y en razón de ello la
demandada presentó una liquidación (21/03/2019), impugnada luego por la actora.
El 21/04/2020 el Juez de primera instancia aprueba la presentada por esta
última. Para así decidir sostuvo que la planilla adjuntada por la parte accionada
(fs.149/155) no se ajusta a la sentencia citada, puesto que, se han liquidado períodos
declarados prescriptos por el fallo de autos (el período 2007 y enero y febrero de
2008). Además, para el cálculo de los intereses correspondientes, se ha utilizado la
tasa pasiva del BCRA, cuando debería haberse aplicado la tasa activa cobrada por el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias a treinta (30) días.
Por otra parte, señala que la referida liquidación carece de anexos
explicativos que permitan comprender cómo se confeccionaron los rubros contenidos
en aquella y la suma a la que finalmente se arriba.
En contraposición a esto, la liquidación arrimada por la actora ha sido
confeccionada siguiendo los parámetros dispuestos en la sentencia, toda vez que se
han calculados los períodos contenidos en el fallo, explicándose con detalle las
operaciones realizadas y cada uno de sus rubros, con aplicación de la tasa de interés
correcta, señalándose además que, en la columna "importe liquidado" se contiene el
valor de lo que la accionada liquidó, pero que pagó en pesos en vez de dólar
estadounidense, siendo que la fecha de pago corresponde al primer día del mes
siguiente al período devengado, y es conteste con lo informado por la demandada en
su liquidación, al igual que la cotización del dólar a tal fecha.
Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 61000187/2010/1/CA1
3) Es contra...
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