Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2021, expediente FMZ 061000187/2010/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000187/2010/1/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 61000187/2010/1/CA1 caratulados: “MUÑOZ,

A.V. c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. s/

Ordinario”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la causa inicia con la demanda interpuesta por los apoderados del Sr.

A.V.M. por incumplimiento de contrato e inconstitucionalidad en

contra de Orígenes Seguro de Retiro S.A, con el objeto de que se ordene el pago de

las diferencias en dólares estadounidenses, desde que son debidas y en adelante,

conforme a los términos en que fue contratada originalmente la póliza de renta

vitalicia previsional.

El 18/09/2018 el Juez resuelve, en cuanto aquí importa, “I) Haciendo

lugar parcialmente a la demanda deducida por el Sr. A.V.M.; y en

consecuencia condenando a la demandada Orígenes Compañía de Seguros de Retiro

S.A. a que, en lo sucesivo, abone al actor la renta vitalicia previsional en dólares

estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio de mercado

libre –vendedor al día de su efectivo pago; y, asimismo, deberá abonar el

retroactivo originado, el que será liquidado de conformidad a los parámetros fijados

en el Considerando 2. precedente. II) Declarar prescripto el reclamo

correspondiente al período anterior al 23/03/2008.”.

El considerando 2º al que remite establece que toda vez que ha quedado

debidamente acreditado que el actor percibe su haber en concepto de renta vitalicia

previsional en pesos, cuando de las condiciones particulares del contrato, consignadas

en la Póliza Nº027/0, surge que las partes acordaron originariamente un beneficio

pagadero en dólares (v.fs.3/11, recibos de haberes de fs. 13/33 y según los montos

informados a fs. 104/116); es que corresponde hacer lugar a la demanda en lo que

respecta a la inaplicabilidad al Sr. A.V.M. y a la relación contractual

invocada por la actora de los decretos 214/02 y todo el bloque normativo pesificador.

De manera tal que la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. deberá abonar al

actor en lo sucesivo el monto correspondiente a la renta vitalicia previsional en

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio de

mercado libre –vendedor al día de su efectivo pago; y, asimismo, abonar el

retroactivo originado por las diferencias no abonadas, deduciendo el monto pagado

anteriormente en pesos, con más el interés calculado según la tasa activa cobrada por

el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias a treinta (30) días.

Con el objeto de preservar la equidad de las prestaciones, dicho interés se deberá

aplicar sobre las diferencias entre las cantidades percibidas y las que debió percibir de

acuerdo a la moneda del contrato, tomando en cuenta la cotización del dólar vigente

al momento del vencimiento de cada mensualidad.

Esta sentencia quedó firme.

2) La actora solicitó el cumplimiento de la misma, y en razón de ello la

demandada presentó una liquidación (21/03/2019), impugnada luego por la actora.

El 21/04/2020 el Juez de primera instancia aprueba la presentada por esta

última. Para así decidir sostuvo que la planilla adjuntada por la parte accionada

(fs.149/155) no se ajusta a la sentencia citada, puesto que, se han liquidado períodos

declarados prescriptos por el fallo de autos (el período 2007 y enero y febrero de

2008). Además, para el cálculo de los intereses correspondientes, se ha utilizado la

tasa pasiva del BCRA, cuando debería haberse aplicado la tasa activa cobrada por el

Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias a treinta (30) días.

Por otra parte, señala que la referida liquidación carece de anexos

explicativos que permitan comprender cómo se confeccionaron los rubros contenidos

en aquella y la suma a la que finalmente se arriba.

En contraposición a esto, la liquidación arrimada por la actora ha sido

confeccionada siguiendo los parámetros dispuestos en la sentencia, toda vez que se

han calculados los períodos contenidos en el fallo, explicándose con detalle las

operaciones realizadas y cada uno de sus rubros, con aplicación de la tasa de interés

correcta, señalándose además que, en la columna "importe liquidado" se contiene el

valor de lo que la accionada liquidó, pero que pagó en pesos en vez de dólar

estadounidense, siendo que la fecha de pago corresponde al primer día del mes

siguiente al período devengado, y es conteste con lo informado por la demandada en

su liquidación, al igual que la cotización del dólar a tal fecha.

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000187/2010/1/CA1

3) Es contra...

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