Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 078677/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78677/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: A., K.L. DEMANDADO: F., E. A. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2021.- io VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene este expediente virtual a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 21/11/2019

    por el demandado contra la decisión del 31/10/2019 en la que la juez de grado fijó un aumento provisorio de la cuota acordada por las partes, disponiendo que el Sr. E.A.F. abone en tal concepto para sus hijos M.A., A.

  2. y P.A.F.A. la suma de $150.000 mensuales,

    manteniéndose las demás prestaciones acordadas.

    El memorial fue presentado el 19/12/2019 y contestado por la actora el 14/02/2020. El demandado sostuvo que no existían elementos probatorios suficientes que acreditaran la insuficiencia de la cuota alimentaria ya convenida, que se había omitido ponderar que afrontaba con exclusividad la totalidad de los gastos de sus hijos y que sólo se hizo mención a su capacidad económica, sin tener en consideración la de la actora.

    La actora, al contestar los agravios expresó que la decisión recurrida estaba debidamente fundada y que contemplaba prudencialmente de acuerdo a los elementos probatorios existentes las necesidades alimentarias a cubrir, por lo que debía confirmarse.

    La defensora de menores de cámara, en su dictamen del 17/5/2021 se adhirió a los fundamentos de la actora y postuló la desestimación de los agravios.-

  3. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva (cf. esta Sala in re “B., M.c.B., H.” de julio de 2016).

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia,

    oportunidad en la que todos...

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