Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 020798/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 20.798/2020/1

AUTOS: “Incidente Nº 1 – H., A.C.c.O.A., W.D. s/ alimentos provisorios s/ incidente art. 250 CPCCN

Juzgado nº 81.

Buenos Aires,27 mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación que el accionado interpuso contra lo decidido el día 23 de junio de 2020. Presentada su memoria (el día 14 de agosto de 2020), se corrió traslado y fue contestada (el día 2 de diciembre de 2020).

La señora Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó el día 7

de mayo de 2021. Esta última pidió que se declare desierto el recurso por no constituir una crítica concreta y razonada a los fundamentos brindados por el sentenciante.

  1. Al respecto, cabe considerar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa,

    se impone descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74,

    LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C..

    y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta,

    en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar su deserción.

  2. La señora Jueza a quo estableció alimentos provisorios en pesos QUINCE MIL ($ 15.000) en favor...

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